REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 01 DE ABRIL DEL AÑO 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°

PARTES SOLICITANTES: JORGE ANTONIO REAL DIAZ Y MARIELBIA QUIÑONEZ TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.079.300 y V- 12.032.002 respectivamente, asistidos por los Abogados IRENE HILEWSKI KUSMENKO Y PEDRO BLASINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.302 y 67.401 respectivamente y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9120

Se recibe escrito en fecha catorce (14) de enero de 2015, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos JORGE ANTONIO REAL DIAZ Y MARIELBIA QUIÑONEZ TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.079.300 y V- 12.032.002 respectivamente, asistidos por los Abogados IRENE HILEWSKI KUSMENKO Y PEDRO BLASINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.302 y 67.401 respectivamente y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:

NARRATIVA
En fecha 23 de julio de 2014, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes.
En fecha 21 de enero de 2015, comparecen los ciudadanos JORGE ANTONIO REAL DIAZ Y MARIELBIA QUIÑONEZ TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.079.300 y V- 12.032.002 respectivamente, asistidos por los Abogados IRENE HILEWSKI KUSMENKO Y PEDRO BLASINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.302 y 67.401 respectivamente y de éste domicilio, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 02 de febrero del año 2016, presenta diligencia el ciudadano JORGE ANTONIO REAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.079.300, asistido por la abogada IRENE HILEWSKI, inscrita en el Ipsa bajo el N° 27.302, solicitando la conversión en Divorcio.
En fecha 31 de marzo del año 2016, presenta diligencia la ciudadana MARIELBIA QUIÑONES TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.032.002, asistida por el abogado PEDRO BLASINI, inscrito en el Ipsa bajo el N° 67.401, solicitando la conversión en Divorcio
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JORGE ANTONIO REAL DIAZ Y MARIELBIA QUIÑONEZ TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.079.300 y V- 12.032.002 respectivamente, asistidos por los Abogados IRENE HILEWSKI KUSMENKO Y PEDRO BLASINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.302 y 67.401 respectivamente y de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 23 de julio de 2014, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 355, Tomo II, año 2014.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al primer (01) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9120-2016
YRC/GS/yc