REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016
205° Y 157°

SOLICITANTE: RICHARD RAFAEL RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-9.537.674, debidamente asistido por los abogados LEIDY ELENA VARGAS SÁNCHEZ y RONALD JOSÉ MOLINA BRICEÑO, inscritos en el IPSA bajo el N° 189.420 y 222.795 en su orden.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8429
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 17 de marzo del año 2016, solicitada por el ciudadano RICHARD RAFAEL RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-9.537.674, debidamente asistido por los abogados LEIDY ELENA VARGAS SÁNCHEZ y RONALD JOSÉ MOLINA BRICEÑO, inscritos en el IPSA bajo el N° 189.420 y 222.795 en su orden, en su condición de hermano de la De-Cujus CARMEN JOSEFINA RANGEL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.572.319, quien falleció ab-intestato el día 23 de febrero del año 2016, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” al ciudadano RICHARD RAFAEL RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-9.537.674, actuando en su condición de hermano de la De-Cujus CARMEN JOSEFINA RANGEL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.572.319, quien falleció ab-intestato el día 23 de febrero del año 2016, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones al solicitante tal como fue solicitado en el escrito de solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los catorce (14) días del mes de abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8429-2016