REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016
205° Y 157°
SOLICITANTE: CARMEN NORELLY TORRES VALBUENA, titular de la cedula de identidad N° V-7.883.549, debidamente asistida por el abogado NOLBER HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 152.974.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8436
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 29 de marzo del año 2016, solicitada por la ciudadana CARMEN NORELLY TORRES VALBUENA, titular de la cedula de identidad N° V-7.883.549, debidamente asistida por el abogado NOLBER HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 152.974, en su condición de cónyuge del De-Cujus JESÚS AQUINO MUJICA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.523.564, quien falleció ab-intestato el día 01 de febrero del año 2016, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a las ciudadanos CARMEN NORELLY TORRES VALBUENA y BARBARA KARINA AQUINO TORRES, titulares de la cedula de identidad N° V-7.883.549 y V-24.571.167 respectivamente, actuando en su condición de cónyuge e hija del De-Cujus JESÚS AQUINO MUJICA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.523.564, quien falleció ab-intestato el día 01 de febrero del año 2016, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los catorce (14) días del mes de abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8436-2016
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