Abogada GRISEL M. SANGRONIS, Secretaria Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. CERTIFICA: que la copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden del ciudadano Juez Provisorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL

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Abg. GRISEL M. SANGRONIS
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 21 DE ABRIL DEL AÑO 2016
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTES: DEMETRIO OLEGUI E HILDA JOSEFINA VIVAS DE OLEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.051.327 y V-5.745.802 respectivamente, asistidos por el abogado ANDRY BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.599.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8447

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DEMETRIO OLEGUI E HILDA JOSEFINA VIVAS DE OLEGUI, de este domicilio, asistidos por el abogado ANDRY BOLIVAR, ya identificados, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que ha venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los ciudadanos DEMETRIO OLEGUI E HILDA JOSEFINA VIVAS DE OLEGUI, anteriormente identificados. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de diez (10) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS.


YRC/GMS/yp-
Exp. 8447