REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 07 DE ABRIL DEL AÑO 2016
AÑOS: 205° Y 157°

PARTES SOLICITANTES: DANIELA CATERINA CARABALLO PUGLIESE y ALFREDO JOSÉ MORENO ARGOTTE, titulares de la cédula de identidad N° V-16.947.789 y V-15.608.557 respectivamente, asistidos por el abogado ÁNGEL VILLAVERDE MARTÍNEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.872.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9179

Se recibe escrito en fecha 13 de marzo del año 2015, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos DANIELA CATERINA CARABALLO PUGLIESE y ALFREDO JOSÉ MORENO ARGOTTE, titulares de la cédula de identidad N° V-16.947.789 y V-15.608.557 respectivamente, asistidos por el abogado ÁNGEL VILLAVERDE MARTÍNEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.872, de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha once (11) de abril del año 2014, contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 17 de Marzo de 2015 comparecen los ciudadanos DANIELA CATERINA CARABALLO PUGLIESE y ALFREDO JOSÉ MORENO ARGOTTE, titulares de la cédula de identidad N° V-16.947.789 y V-15.608.557 respectivamente, asistidos por el abogado ÁNGEL VILLAVERDE MARTÍNEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.872, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 28 de marzo del año 2016, presenta diligencia el abogado ÁNGEL VILLAVERDE MARTÍNEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.872, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la ciudadana DANIELA CATERINA CARABALLO PUGLIESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.947.789, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 05 de abril del año 2016, presenta diligencia el abogado ROBERTO MORALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 150.105, actuando en representación del ciudadano ALFREDO JOSÉ MORENO ARGOTTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.608.557, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DANIELA CATERINA CARABALLO PUGLIESE y ALFREDO JOSÉ MORENO ARGOTTE, titulares de la cédula de identidad N° V-16.947.789 y V-15.608.557 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día once (11) de abril del año 2014, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Valencia, del estado Carabobo, la cual quedó inserta en los libros de Matrimonio del año 2014, acta N° 8, Tomo I.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TIEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TIEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS
Exp. 9179-2016
YRC/GMS/yp