REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000143
ASUNTO: GP31-S-2016-000143
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2016-000060
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YULMARI COROMOTO CAMACHO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.970.920, actuando debidamente asistida por la abogada MARINA NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.637, admitida como fue dicha solicitud en fecha 18 de Marzo de 2.016, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 15 y 16.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos a ella y los ciudadanos MIRELLA DEL CARMEN LOPEZ CAMACHO, CARLOS ALBERTO CAMACHO LOPEZ y CARLOS EDUARDO CAMACHO LOPEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V.-10.122.145, V.-17.025.566, y V.-17.515.087, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos, correspondientemente, del fallecido JUAN AGUSTIN CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.450.585, y falleció ab intestato en fecha 12 de Febrero del año 2.016 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 63, Folio 63, Tomo I, Año 2.016, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido JUAN AGUSTIN CAMACHO; 2) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 20, Folio 32 Vto, 33 Fte y Vto y 34 Fte, Tomo S/N, Año 1.979, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Anzoátegui del Municipio Moran del Estado Lara, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos JUAN AGUSTIN CAMACHO y MIRELLA DEL CARMEN LOPEZ; 3) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 109, Folio 57 Vto, Tomo S/N, Año 1.980, que reposa en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Anzoátegui del Municipio Morón del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana YULMARI COROMOTO CAMACHO LOPEZ, donde señala como su padre al ciudadano JUAN AGUSTIN CAMACHO ;b) Nº 496, Folio 97, Tomo I, Año 1.985, que reposa en los libros de nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO LOPEZ, donde se señala como su padre al ciudadano JUAN AGUSTIN CAMACHO; y c) Nº 628, Folio 132, Tomo S/N, Año 1.986, que reposa en los libros de nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO LOPEZ, donde se señala como su padre al ciudadano JUAN AGUSTIN CAMACHO; y 4) Copia fotostática simple de las cédulas de identidad : a) Nº V.-7.450.585, perteneciente al ciudadano JUAN AGUSTIN CAMACHO; b) Nº V.-10.122.145, perteneciente a la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN LOPEZ DE CAMACHO; c) Nº V.-14.970.920, perteneciente a la ciudadana YULMARI COROMOTO CAMACHO LOPEZ; d) Nº V.-17.025.566, perteneciente al ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO LOPEZ; y e) Nº V.-17.515.087, perteneciente al ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO LOPEZ.
Con relación, a los testigos en fecha 04 de Abril de 2.016, comparecieron las ciudadanas JEANNETH SELENE CABRERA CORNIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-11.744.154, de ocupación u oficio del hogar; y MARIA DEL ROSARIO VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-17.873.134, de ocupación u oficio Licenciada en Actividad Física y Salud, ambos de este domicilio, quienes juramentadas por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos MIRELLA DEL CARMEN LOPEZ CAMACHO, YULMARI COROMOTO CAMACHO LOPEZ, CARLOS ALBERTO CAMACHO LOPEZ y CARLOS EDUARDO CAMACHO LOPEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V.-10122.145, V.-14.970.920, V.-17.025.566, y V.-17.515.087, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano JUAN AGUSTIN CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.450.585, y falleció ab intestato en fecha 12 de Febrero del año 2.016 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Expídanse por secretaria todas las copias de la presente decisión que sean menester de los solicitantes. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los cuatro (04) días del mes de Abril (04) del año 2.016. Siendo las 02:34 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA