REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000150
ASUNTO: GP31-S-2016-000150
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2016-000061

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO OVIEDO VELASQUEZ y ARICTHSON JESUS OVIEDO VELASQUEZ, titulares de cédulas de identidad Nros. V.-19.567.941 y V.-19.567.932, respectivamente, actuando debidamente asistida por la abogada Iris Esther Velásquez Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.337, admitida como fue dicha solicitud en fecha 30 de Marzo de 2.016, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 24 y 25.
En tal sentido, los solicitante en su escrito introductorio piden al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos en su carácter de hijos, de la fallecida DAISY LEONOR VELASQUEZ SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.165.628, y falleció ab intestato en fecha 09 de Marzo del año 2.016 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 123, Folio 123, Tomo I, Año 2.016, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la fallecida DAISY LEONOR VELASQUEZ SANCHEZ; 2) Copia certificada de la Sentencia Definitiva de Divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se evidencia la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos DAISY LEONOR SANCHEZ y JOSÉ ANTONIO OVIEDO MORILLO; 3) Copias certificadas de actas de nacimiento Nos. 186 y 504, Folios 194 y 423, Tomos I y II, Años 1989 y 1990, en su orden, que reposa en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO y ARICTHSON JESUS, donde señalan como su madre a la ciudadana DAISY LEONOR VELÁSQUEZ DE OVIEDO.
Con relación, a los testigos en la fecha 04 de Abril de 2.016, comparecieron los ciudadanos YOSLEIDY DECIRE COLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-23.422.091, de ocupación u oficio secretaria; y JESUS ALBERTO DONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-18.343.597, de ocupación u oficio obrero, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y de la fallecida. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos JOSE ANTONIO OVIEDO VELASQUEZ y ARICTHSON JESUS OVIEDO VELASQUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V.-19.567.941 y V.-19.567.932, respectivamente, en su carácter de hijos lo siguiente, Únicos y Universales Herederos de su común causante, la ciudadana DAISY LEONOR VELASQUEZ SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.165.628, y falleció ab intestato en fecha 09 de Marzo del año 2.016 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Expídanse por secretaria todas las copias de la presente decisión que sean menester de los solicitantes. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de Abril (04) del año 2.016. Siendo las 03:22 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA