REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000151
ASUNTO: GP31-S-2016-000151
RESOLUCIÓN No: 2016-000064
CLASE: AUTO RESOLUTORIO


Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana GALUE MOLINA ADOLFINA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.146.990, de este domicilio, asistida de abogada, sobre unas bienhechurías consistente en una casa de uso residencial construida sobre un lote de terreno de su propiedad, según documento de venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, donde quedo anotado bajo el Nº 2012.71, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.5.820 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, ubicado en la siguiente dirección: Sector La Vaquera (Valle Verde), 3ra Calle, Casa Nº H-13, en jurisdicción de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (203,00 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En 10,00 Metros; con la tercera calle, que es su frente; SUR: En 10,00 Metros; con las parcelas Nº 14 y 13 de la cuarta calle; ESTE: En 20,30 Metros, con la parcela Nº 08 de la tercera calle; y OESTE: En 20,30 Metros, con la parcela Nº 08 de la tercera calle; dichas bienhechurías están levantadas con estructura de concreto armado, paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, y que consta con una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño y un anexo en la parte de atrás. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del auto en el Copiador de Autos Resolutorios llevado por este Tribunal. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean requeridas por el solicitante. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de veintiocho (28) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA