REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000134
ASUNTO: GP31-S-2016-000134
RESOLUCIÓN No: 000070-2016
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: ANA YIVE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.623.190; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (244.28 Mts2), ubicadas en el barrio El Mamón con entrada a la Urbanización Barrio Coro, casa Nº 26, Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 15.70 mts., con bienhechurias del señor Epifanio Romero; SUR: En 16.30 Mts. Con bienhechurias de la señora Guillermina Contreras; ESTE: En 17.60 Mts. con bienhechurias del señor Epifanio Romero; y OESTE: En 13.70 Mts. Con entrada al Barrio Coro, que es su frente. Dichas bienhechurías son consistentes de una casa distribuida de la siguiente manera: cinco habitaciones con su baño y todos sus accesorios, una sala, una cocina, comedor, un garaje, y un patio. Y posee las siguientes características: paredes de concreto, piso de cemento liso, cercado con bloques, techo de platabanda y la otra mitad de acerolit, ventanas de hierro, puertas de hierro, dotada de aguas blancas y negras, así como del servicio eléctrico. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los doce (12) días del mes de abril de 2016, Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:19 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000070/2016.
LA SECRETARIA,
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.