REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, Uno (01) de Abril (04) de Dos Mil Dieciséis (2016).
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000814
ASUNTO: GP31-S-2014-000814
SOLICITANTES: YNES MARIA ARIAS MENDOZA, ANA ISMELDA ARIAS MENDOZA, COROMOTO DEL CARMEN ARIAS MENDOZA, YENNIFER DEL VALLE ARIAS MENDOZA, LUIS ALBERTO ARIAS MENDOZA y JOSE GREGORIO ARIAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-12.423.712, V-12.423.711, V-15.225.445, V-18.343.959, V-22.553.491 y V-12.745.823 respectivamente y de este domicilio. Debidamente asistida por los Abg el libre ejercicios HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ, y/o DIGNA MANUELA SILVA DE PEROZA y/o DORIS LOLINDA DUNO PEREZ, INPRE Nos 39.857,188.521 y 189.581.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº PJ0102016000024
Se inicia el presente procedimiento de SOLICITUD DE DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los Ciudadanos: YNES MARIA ARIAS MENDOZA, ANA ISMELDA ARIAS MENDOZA, COROMOTO DEL CARMEN ARIAS MENDOZA, YENNIFER DEL VALLE ARIAS MENDOZA, LUIS ALBERTO ARIAS MENDOZA Y JOSE GREGORIO ARIAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-12.423.712, V—12.423.711, V-15.225.445,V-18.343.959,V-22.553.491 Y V-12.745.823 respectivamente y de este domicilio. Debidamente asistida por los ABOGADOS HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ, y/o DIGNA MANUELA SILVA DE PEROZA y/o DORIS LOLINDA DUNO PEREZ, INPRE Nos 39.857,188.521 y 189.581.
En fecha 01 -12-2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y en esa misma fecha se le dio entrada. En fecha 03-12-2014, se dicto auto instando a los solicitantes a revisar acta de defunción, y en caso de existir error deberán comparecer antes las autoridades administrativas correspondiente a realizar la debida corrección, así como indicar la condición de LILIAN EMIRA consignar recaudos a los fines de poder pronunciarse este Tribunal sobre la admisión o no de la presente solicitud. En fecha 30-01-2015 este tribunal acuerda agregar a los autos la consignación efectuada e insta a la parte interesada a acudir ante los organismos administrativo correspondiente, a realizar la debida corrección de la referida acta de defunción Evidenciándose que desde la fecha del mencionado auto donde se insto y fecha de interposición de la presente solicitud, la parte interesada no ha realizado ningún acto procesal de impulso.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 del 01 de Junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 28-01-2015 , fecha en la cual la solicitante presento copia certificada de la partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la ciudadana LILIAN EMIRA por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de los interesados a quienes les correspondían la carga de impulsarlo, consignando los recaudos necesarios para que este Juzgado se pronunciara en cuanto a la admisión o no de la presente; observándose de las actas procesales que luego de dicha actuación de la parte, y hasta la fecha la solicitante no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos YNES MARIA ARIAS MENDOZA, ANA ISMELDA ARIAS MENDOZA, COROMOTO DEL CARMEN ARIAS MENDOZA, YENNIFER DEL VALLE ARIAS MENDOZA, LUIS ALBERTO ARIAS MENDOZA Y JOSE GREGORIO ARIAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-12.423.712, V-12.423.711, V-15.225.445, V-18.343.959, V-22.553.491 y V-12.745.823, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ, y/o DIGNA MANUELA SILVA DE PEROZA y/o DORIS LOLINDA DUNO PEREZ, INPRE Nros 39.857,188.521 y 189.581, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia se da por terminado el procedimiento.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
La Secretaria Titular,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el Nº PJ0102016000024, siendo las 03:13 p.m., se dejó copia para el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
La Secretaria Titular,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT..
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