REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, uno (01) de Abril de 2016.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-0000101
ASUNTO: GP31-S-2016-0000101
SOLICITANTES: HIRAM DAVID SOSA PADRON y VICMARY GEOCONDA CEDEÑO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.227.323 y V-16.260.620., respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nº 134.969.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SENTENCIA Nº PJ0102016000023
En la solicitud de Divorcio de fecha 19 de Febrero de 2016, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: HIRAM DAVID SOSA PADRON y VICMARY GEOCONDA CEDEÑO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nros V-15.227.323 y V-16.260.620, respectivamente, asistidos por la abogada: YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nº 134.969 y de este domicilio. Mediante auto de admisión de fecha 03 de Marzo de 2016, fue fijado por este Tribunal un término para la comparecencia de los solicitantes, el cual era al tercer día después de admitido, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo que el 31 de Marzo de 2016, día al cual correspondía la comparecencia de los mismos, concluidas las horas de despacho, los solicitantes no comparecieron al acto de ratificación dejándose constancia mediante auto en esa misma fecha.
En consecuencia, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECLARA TERMINADO el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal. En Puerto Cabello a los Primeros (01) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:44 a.m. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Solicitudes resueltas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
La Secretaria
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Resolución Nº PJ0102016000023
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
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