REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello
Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Juan José Mora Y Puerto Cabello
Puerto Cabello, 12 de Abril del 2016.
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000046
ASUNTO: GP31-S-2016-000046
SOLICITANTES: RAIZA MILAGROS CIVIRA MORALES, BARBARA LISETH
NARVAEZ CIVIRA y ROBERTO DANIELS NARVAEZ CIVIRA.
ABOGADA ASISTENTE: JOVITO DIAZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
AUTO RESOLUTORIO Nº 2016-000026
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana RAIZA MILAGROS CIVIRA MORALES titular de la cedula de identidad Nº V-7.169.415, asistida por el abogado JOVITO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.837.295 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.152, quien promovió y evacuo, por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus EFRAIN JOSE NARVAEZ RODRIQUEZ, quien en vida Fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7-159.661, quien fallecido ab-intestato, en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil quince (2.015), como consta de acta de defunción Nº 531, Folio 33,Tomo 3, año 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera mi esposo y padre de mis hijos los solicitantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los testigos: ciudadana ELIGIA COROMOTO OCANTO, venezolana, soltera, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.923.636, de profesión u oficio del hogar, y de la ciudadana MARIA YSABEL FERNANDEZ BRITO, venezolana, soltera, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.248.654, de profesión u oficio del hogar , aparece que los prenombrados solicitantes, tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos RAIZA MILAGROS CIVIRA MORALES, BARBARA LISETH NARVAEZ CIVIRA y ROBERTO DANIELS NARVAEZ CIVIRA , anteriormente identificada, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EFRAIN JOSE NARVAEZ RODRIGUEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.
La Jueza provisoria,
Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de veinticuatro (24) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.