REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 21 de Abril de 2016.
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000460
ASUNTO: GP31-S-2014-000460
SOLICITANTE: HERMINIA JOSEFINA GUANIQUE AREVALO, venezolana, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.588.713, y de este
domicilio.
ABOGADA ASISITENTE: LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, INPRE Nº 62.050.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SEDE : CIVIL.
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA
RESOLCUICÓN: Nº PJ0102016000027
Se inicia el presente procedimiento de SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana HERMINIA JOSEFINA GUANIQUE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.588.713 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.050.
De las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
I
Vista la diligencia que riela al folio 21, presentada por la abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.050, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HERMINIA JOSEFINA GUANIQUE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.588.713, donde expone:
“…Según cartel de emplazamiento de fecha 04 de julio del 2014 e inserto en el folio 11, el cual indica que dicho cartel debe ser publicado en el diario El Nacional en su artículo 770 del C.P.C., pero es el caso ciudadana juez que en el caso que nos ocupa, mi poderdante antes identificada es una persona de bajos recursos, hasta el punto que todo este procedimiento se lo estamos haciendo de manera gratuita. Es por esta misma condición que ella logró cancelar al diario Mosca ubicado en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy de fecha 29 de Enero del 2015 por ser el mas económico, en tal sentido solicitó ciudadana juez y en aras de su buena fé y como directora del proceso aunado al principio: “DE AYUDA AL AJUSTICIABLE”, le permita la consignación del mismo y le de su valor probatorio ya que de esta resulta de la rectificación depende de que mi poderdante pueda gozar como hija de su difunto padre José Miguel Guaniquí Sánchez.”
II
De lo anteriormente trascrito, riela al folio 31 auto de fecha 03/03/15, donde este Tribunal le advierte a la parte diligenciante que de cumplimiento al auto de admisión, donde se ordena la publicación del Cartel de Emplazamiento en el Diario EL NACIONAL.
III
Ahora bien, y como directora del proceso, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo a las distintas decisiones del Tribuna Supremo de Justicia y en cuanto este tipos de actuaciones y otras similares que se han dado en pro del justiciable, se ha venido estableciendo el criterio que, no se puede sacrificar en contra versión de las garantías de defensas y de tutela judicial efectiva tal como se dispone en los artículos 26 y 257 Constitucional, este Tribunal deja sin efecto el auto de dictado en fecha 03/03/15 (f.31), por lo que debe considerarse valida la publicación realizada en el Diario MOSCA. Advirtiéndose a la parte solicitante que debe señalar las direcciones y cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE MIGUEL, MARYORI COROMOTO, GAIBER JESUS, IRIS MASSIEL, ALEXA GIOCONDA, CARLOS EDUARDO, MARBELIS YULIMMAR, MILDRED LUISA y HERMINIA JOSEFINA, a los fines de la continuación de la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los Veintiún (21) día del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
La Secretaria Titular,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el Nº PJ01020160000, siendo las 0: .m., se dejó copia para el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
La Secretaria Titular,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
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