REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN JOSÉ MORA Y PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 21 de Abril de 2.016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000144
ASUNTO : GP31-S-2016-000144
SOLICITANTE : ESPERANZA JARAMILLO DE QUINTANA.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON TERAN.
MOTIVO : UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
AUTO RESOLUTORIO Nº 2016-0000028

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana ESPERANZA JARAMILLO DE QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.993.018, respectivamente, asistida por el abogado JOSE RAMON TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.162.461, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.946, quien promovió y evacuó, por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO NEL QUINTANA SERRANO, quien en vida portaba cédula de identidad Nº V-24.247.856, quien fallecido ab-intestato, en fecha Veintitrés (23) de Junio del Año Dos Mil Quince (2.015), como consta de acta de defunción Nº 096, año 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, quien fuera mi esposo y padre de mis hijos. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los testigos: ciudadano JOSE ANTONIO MOLINA RAMOS, venezolano, soltero, de 67 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.391.196, de profesión técnico mecánico industrial, y del ciudadano JOSE RAMON MIJARES RAMOS, venezolano, soltero, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.201.494, de profesión Ensamblador de Pinturas, aparece que los prenombrados solicitantes, tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos ESPERANZA JARAMILLO DE QUINTANA, PEDRO JULIO QUINTANA JARAMILLO, CESAR AUGUSTO QUINTANA JARAMILLO , MARTHA LIZBETH QUINTANA JARAMILLO Y DAYANA DELFINA QUINTANA JARAMILLO, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO NEL QUINTANA SERRANO, quien en vida portaba cédula de identidad Nº V-24.247.85, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.
La Jueza provisoria,

Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria,

Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.