REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 01 DE ABRIL DE 2.016
AÑOS: “205° y 157°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: EMIRBA GREGORIA BARRAEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Docente, domiciliada en el Sector La Planta de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 10.701.784, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.350.923, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, Casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos GLENT BRIT TORRES DORANTE y BALDOMERO RAFAEL MARRUFO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 7.406.369 y 7.449.079, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector La Planta de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 31-03-2.016. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: EMIRBA GREGORIA BARRAEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Docente, domiciliada en el Sector La Planta de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 10.701.784, sobre unas BIENHECHURIAS constante de UNA (01) CASA de Habitación Familiar, construida en su totalidad tanto sus paredes como divisiones de bloques, friso por ambas caras, con sus respectivas instalaciones eléctricas, tuberías de agua potable y aguas servidas, cercada por todos sus lados con alambre de púas soportado en estantillos de madera, constante de dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y un (01) anexo, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de madera y metal, cuya área de construcción general es de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 MTS2), de las cuales SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS2) corresponden a la casa y VEINTUCUATRO METROS CUADRADOS (24 MTS2) al anexo, enclavada en un área de TERRENOS MUNICIPALES, constante de TRES MIL CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (3.119,50 MTS2), ubicado en el Sector Los Gallones Parroquia “El paují” Municipio Federación, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Propiedad de Luís Antonio Bello García , SUR: Con Carretera Gallones la Despedida ( que es su frente), ESTE: Con Sucesión Olivera Peti y OESTE: Con Propiedad de Luís Antonio Bello



García. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 750.000,00)
Entréguese a la parte interesada original d e su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, al Primero (01) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: “205° y 156°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGELREYESHERNANDEZ LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-