REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-001290
En fecha 30 de Noviembre de 2015, los ciudadanos HERNAN FRANCISCO SANCHEZ MORILLO y YELITZA AUXILIADORA SANCHEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.139.626 y V-6.984.087 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 131.474 solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 04 de Diciembre de 2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio seis (06) del expediente. En fecha 28 de Enero de 2016, el Abg. Jhonny Gomez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HERNAN FRANCISCO SANCHEZ MORILLO y YELITZA AUXILIADORA SANCHEZ GOMEZ, hoy ante el Registro Civil de la Parroquia Churuguara del Municipio Federación Estado Falcón, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 84, en fecha 22 de Diciembre del año 1995, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Abril de dos mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 09:00 AM
La Sec.,
g.s
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