REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2009-000610
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 10-03-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES, instaurada por los abogados IRAZU COROMOTO ARENBA DE LA CRUZ y HORACIO JOSE LUIS BUENAÑO GERDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nº 117.650 y 133.291 respectivamente, actuando en su carácter de Endosatarios en procuración de CUENTA CONMIGO A.C., de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 02-03-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se remite expediente principal en Treinta y Dos (32) folios útiles y cuaderno de medidas KN01-X-2010-04, en Treinta y dos (32) folios útiles.
La Sec.
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