REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 205° 157°
EXP. Nº 1713-2015.-
DEMANDANTE: FRANCIA JERARDINNE CHACON GIMENEZ
DEMANDADO: NESTOR RAFAEL ROJAS CASTILLO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana FRANCIA JERARDINNE CHACON GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.451.043, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de sus hijos el ciudadano NESTOR RAFAEL ROJAS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.783.388, de este domicilio, confiera una obligación del treinta por ciento (30%) del salario que devenga el demandado, el 30% de los bonos Vacacional para la compra de los útiles y uniformes escolares y el 30% de las utilidades para cubrir los gastos de navidad y fin de año, así como los gastos de medicina, ropa, calzado, y en caso de negativa se le aplique las Ley.
Cursa en los folios 1 al 5, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención.
Cursa en el folio 6, Auto de Admisión de la demanda.
Cursa al folio 7, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, informando de la demanda.
En el folio 8, cursa Oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Arvelo del Estado Carabobo
Al folios 9, copia Oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones del Estado Carabobo, solicitando información sobre el salario y demás beneficios laborales que devenga el ciudadano Nestor Rafael Rojas Castillo.
En fecha 15 de febrero de 2016, se recibió vía fax informe detallado de los ingresos devengados por el demandado.
En fecha 26 de febrero de 2016, el ciudadano NESTOR RAFAEL ROJAS, dio contestación al fondo de la demanda. En fecha 07/03/2016 se levanta Acta dejando constancia que al acto conciliatorio no comparecieron las partes.
En fecha 18 de marzo la madre de los niños presenta diligencia solicitando un monto mayor al ofrecido por el padre y una conciliación para llegar a un acuerdo en cuanto a las medicinas y gastos médicos; ese día la Niña ejerció el derecho a ser oída; y se recibió copia del oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, quedando sellado y firmado en señal de encontrarse notificados.
MOTIVA:
Analizada las actas procesales, se puede observar la filiación entre la beneficiaria de la acción y el ciudadano NESTOR RAFAEL ROJAS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.783.388, se encuentra demostrada según consta en copia certificada de Acta de Nacimiento que riela en los folios 4 y 5 del expediente, por lo que se declara procedente la revisión de obligación de manutención, y así se establece. Se evidencia que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana FRANCIA JERARDINNE CHACON GIMENEZ, actuando en representación de sus hijos (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano Nestor Rojas, ya identificado, confiera una manutención del treinta por ciento (30%) del salario que devenga el padre de su hijo, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, así como los gastos de navidad y fin de año se fije el treinta por ciento (30%) sobre el bono vacacional y de utilidades, así como el setenta por ciento (70%) de los gastos de medicina, ropa, calzado, y en caso de negativa se le aplique las Ley.
En la oportunidad para dar contestación el demandado niega, rechaza y contradice lo solicitado en la demanda, ofrece la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,oo) mensuales, señala que anteriormente le daba Bs. 6.000, que prefiere darles en cantidad líquida que en términos porcentuales, porque sería menos de lo que ofrece, ya que él realiza trabajos extras y puede darle un poco más, indica que los gastos de útiles y uniformes escolares los ha cubierto con la caja de ahorros, ya que el Ministerio sólo les otorga Bs. 1.500 para cada hijo, por lo que propone cumplir con el 100% de los gastos al igual que el 100% de los gastos de fin de año (niño Jesús y fin de año), ofrece cumplir con el 50% de los gastos de calzados, ropa, gastos médicos y medicinas, previa consignación de las facturas y récipes médicos, pide que la madre consigne Informe Médico del Niño para que pueda gozar de lo servicios de HCM, ya que tiene problemas de salud, al igual que se puede incluir a la Niña.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, sin embargo el padre al momento de dar contestación al fondo de la demanda consigna copias de recibos de pago y constancia de trabajo, los cuales se valoran en conjunto con el Informe recibido del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones del salario devengado por el demandado, de donde se desprende que la contraprestación recibida es de Bs. 16.577,85 más el bono de alimentación, un bono bimestral de un salario (siempre y cuando exista presupuesto en el Ministerio), un bono único por juguetes (hasta 13 años) bono de ayuda escolar, los que se valoran conforme al derecho social, demostrando el ingreso y demás beneficios laborales, y así se establece..
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
De autos se desprende que el padre del Niño labora bajo dependencia, devengando un salario de Bs. 16.577,85 mensuales, ofrece la cantidad de Bs. 7.500 mensuales, lo cual representa más del 30% peticionado por la madre de los Niños que sería Bs. 4.973,35 mensuales, en consecuencia este Juzgador considera que es más beneficioso para los beneficiarios de la acción fijar el monto ofrecido por el padre, y así se establece. Ahora bien, en cuanto a los útiles y uniformes escolares, así como el bono de navidad y fin de año a favor de los Niños se observa que el padre ofrece cumplir con el cien por ciento (100%) de los mismos, lo cual es más beneficioso que lo peticionado en la demanda, por lo que se acuerda fijar que el padre asuma la totalidad de dichos gastos, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana FRANCIA JERARDINNE CHACON GIMENEZ, en contra del ciudadano NESTOR RAFAEL ROJAS CASTILLO, suficientemente identificados, en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,oo) mensuales.
Para cubrir parte de los gastos de estrenos y regalo de navidad y fin de año el padre cubrirá el cien por ciento (100%) de dichos gastos, los cuales deberán ser cancelados los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.
Para cubrir parte de los gastos de útiles y uniformes escolares requeridos por los Niños el padre cubrirá el cien por ciento (100%) de dichos gastos, los cuales deberán ser cancelados los primeros quince días del mes de Agosto de cada año.
Se establece que los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, de recreación, cultura y deportes, entre otros, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Primero (1°) de Abril del año Dos Mil Seis.- Años: 205° y 157°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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