REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Abril de 2016.
Año 205º y 157º
ASUNTO: 86-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CORDERO SEQUERA, ALFREDO MARCIAL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.176.346, asistido por el abogado HENRY ALFONZO NIELSEN GUILLEN, en ejercicio, Inpreabogado Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace Varios años, en un lote de terreno ejido, con una superficie aproximadamente de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000,00mts2), ubicado en el Sector La Laguna, Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; esta bienhechuria constan de matas de Yuca y Alambradas de púas sujeto a estantillos de madera los que sirven de cercas perimetrales; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Ciento Doce metros (112,00mts), con ocupaciones y bienhechurías de Juan Navarro; SUR: En línea de Ciento Once metros con Diez centímetros (111,10mts) y Veinticuatro (24mts) con bienhechurías ocupadas por Gisbel Giménez; ESTE: En línea de Cuarenta y Un metros (41,00mts) con ocupaciones y bienhechurías de Juan Navarro y José Rojas; y OESTE: En línea de Cincuenta y Cuatro metros con Treinta centímetros (54,30mts) y Ochenta y Cuatro metros (84,00mts) con ocupaciones y bienhechurías de Pastora Chávez y José R. Arrieche. El referido inmueble tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Rojas, Ana Margarita y Colmenarez Coronado, Jhonnatan Wilfredo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-21.503.513 y V-20.393.483, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de CORDERO SEQUERA, ALFREDO MARCIAL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario;
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp
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