REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Abril del Dos Mil Dieciseis.
Años: 205º y 157º
ASUNTO: 87- 2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MESA BARRETO DILCIA MARIA, Venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V- 13.328.944, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Pedro Salón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido y tiene una extensión de sesenta y cinco (65) metros, aproximadamente, el cual se encuentra ubicado en la carrera 6 con calle 24 del Sector Barrio Ajuro, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara.Una bienhechuria que consta de: Una (1) casa con techo de Zinc, paredes de bahareque y bloques, piso de cemento, con las siguientes divisiones: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) porche, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) puertas de madera, dos (2) ventanas de madera, además con todas sus instalaciones electricas y sanitarias, y un (1) pozo séptico. Todo el inmueble está cercado perimetralmente con bloques y estantillos de madera con alambre de púas y sus linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 24,30 metros con Bienhechurias de José Mujica; SUR: En línea de 24,30 metros con bienhechurias de María de la Cruz Sánchez; ESTE: En línea de 17 metros con bienhechurias de Edwuar Suárez y OESTE: En línea de 16 metros con Carretera Principal que conduce al sector La Esperanza, que es su frente. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Osuna Hernandez Sujeidy Beatriz y Gonzalez Yañez Libia, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.398.438 y V-18.262.901, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: MESA BARRETO DILCIA MARIA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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