REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Abril de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 91-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAZA SUAREZ, NELIA ENEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.777.964, asistida por el abogado WILFREDO MENFONG SUN MORENO, en ejercicio, Inpreabogado Nº 70.618, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace Veinte (20) años, en un lote de terreno de propiedad nacional, que mide Cincuenta metros (50mts) de frente por Cincuenta metros (50mts) de fondo, siendo la superficie total del terreno DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500mts2), ubicado en el Caserío Cabudarito parte Alta, vía que conduce a Los Pocitos, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara; esta bienhechuria constan de Una (01) casa que sirve de vivienda familiar, edificada en paredes de bahareque totalmente frisada y pintada, piso de cemento pulido, techo de zinc en estructura metálica y puertas y ventanas metálicas; la vivienda tiene un área de construcción de Cien metros cuadrados (100mts2) y esta distribuida en Dos (02) habitaciones , Una (01() sala-cocina y Un (01) baño con su pozo séptico, además existe algunos arbustos frutales de uso familiar, estando el terreno cercado con alambre de púas y estantillos de madera; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Cincuenta metros (50,00mts), con casa y terreno ocupado por Pancho Daza; SUR: En línea de Cincuenta metros (50,00mts) con terreno ocupado por el Sr. Nicolás Daza; ESTE: En línea de Cincuenta metros (50,00mts) con terreno ocupado por el Sr. Nicolás Daza; y OESTE: Que es su frente, en línea de En línea de Cincuenta metros (50,00mts) con casa y terreno ocupado por el Sr. Pedro Daza. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Pastran Vargas, Benigno Antonio y González López, Guadalupe Coromoto, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.025.833 y V-7.319.972, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de DAZA SUAREZ, NELIA ENEDINA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario;
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp
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