REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Abril del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 93- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LEONARDO DURAN PIMENTEL, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V- 13.652.095, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Wilfredo Menfong Sun Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.618, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión del denominado Asentamiento Campesino Canaima o Perapara, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, antes patrimonio del extinto IAN, conforme documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, inserto bajo el número: 18, folios 17 al 20, Protocolo Primero, de fecha 25/01/1961, hoy propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en virtud de la disposición transitoria 2da de la Ley de Tierras, un fundo denominado FINCA “Don Leo”, con una superficie de Ocho Hectáreas con Tres Mil Trescientos Tres Metros Cuadrados (8 Has con 3303 m2), unas bienhechurias que consisten en: Dos (2) casa del tipo Chalet de dos niveles cada una, construidas en general con paredes de bloques, frisados y pintados y en parte con ladrillo revestido, las placas con vigas y cemento, el techo tipo caída 2 aguas de estructura metálica, machihembrado y con manto asfaltico, los pisos son terracota y cerámica, las escaleras, ventanas y ventanales son de hierro y Puertas de madera. Las casas están distribuida así: La Primera Casa que sirve de vivienda principal, con un área de construcción de doscientos diez metros cuadrados (210 m2) aproximadamente, tiene en la Planta Alta dos (2) habitaciones con closets y una Sala Estar; y en la Planta Baja Dos (2) habitaciones más, una Sala Recibo, una Sala de Estar, un Comedor, una Cocina en mampostería, dos (2) baños en cerámica y con instalaciones sanitarias, y un porche-lavadero; La Segunda Casa tiene una superficie ocupada de quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados (558 m2) aproximadamente, estando distribuida de la siguiente manera: en la Planta Alta tiene Tres (3) habitaciones y un baño, y en la Planta Baja un salón principal, una Sala recibo, Sala de Estar, un Comedor, una Cocina en mampostería rustica y ladrillo, dos (2) baños con sus instalaciones sanitarias, un porche, zona de estacionamiento que se usa temporalmente como taller mecánico, esta casa actualmente no esta habitada por deterioro parcial del techo pero tiene un proyecto para su reparación; además de las casas tiene construido: Dos (2) Tanques para almacenar agua, de bloques y concreto y con capacidad de 60.000 litros y 50.000 litros respectivamente; dos (2) pozos para la extracción de agua de 60 y 90 metros de profundidad respectivamente; dos sistemas de pozos sépticos uno en uso y otro nuevo sin usar; Una (1) piscina circular con un área de 50,24 metros cuadrados, con su área techada para vestuario y baño regadera en cerámica; dos (2) losas piso de concreto de 230 y 180 metros cuadrados respectivamente apto para edificar, Un (1) Estanque de concreto semicircular de 180 metros cuadrados con cria de Cachamas dos (2) instalaciones para la cria de cerdos, dos (2) ranchos para la cría de gallinas, dos (2) corrales para la cría caprina, una instalación para caballos, terreno arado y mecanizado para la siembra, potreros internos de alambre de púas y estantillos de madera, camineras de cemento, siembra de Pasto tipo Brachiaria, plantaciones para consumo familiar de aguacate, mango, coco y limón, varios árboles ornamentales y estando totalmente cercado la finca con cerca de alambre de púas de 7 pelos fijadas en postes de cemento y en parte en estantillos de madera, asimismo existen varios semovientes tales como: gallinas ponedoras, cerdos, cabras, vacas y caballos. La finca descrita ha sido fomentada y ocupada por mi representado de forma pacifica, continua e inequívocamente por mas de 20 años y sus derechos se encuentran reconocidos mediante el Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número: 131587802012RAT199354, otorgado por el INTI; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Freddy Ramos, Miguel Arias y Custodio Vargas; SUR: Con terrenos ocupados por Sara de Agudelo, Cooperativa Sol Naciente y de por medio la Carretera vía Perarapa; ESTE: Terrenos ocupados por Custodio vargas y OESTE: Terreno ocupado por Freddy Ramos; el lote mencionado esta demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección UTM, huso 19, Datum REGVEN identificados así: 1 Norte: 1131619; Este: 477459; 2Norte: 1131639, Este: 477487; 3Norte: 1131666, Este: 477473; 4 Norte: 1131725, Este: 477438; 5 Norte: 1131734, Este: 477423; 6 Norte: 1131742, Este: 477406; 7 Norte: 1131739, Este: 477384; 8 Norte: 1131745; Este: 477309; 9 Norte: 1131743, Este: 477306; 10 Norte: 1131708, Este: 477245; 11 Norte: 1131704, Este: 477233; 12 Norte : 1131698, Este: 477203; 13 Norte: 1131690, Este: 477149; 14 Norte : 1131677, Este: 477134; 15 Norte: 1131678, Este: 477022; 16 Norte: 1131644, Este: 477026; 17 Norte: 1131620, Este: 477028; 18 Norte: 1131557, Este: 477059; 19 Norte: 1131529, Este: 477043; 20 Norte: 1131504, Este: 477039; 21 Norte: 1131501, Este: 477048; 22 Norte: 1131504, Este: 477073; 23 Norte: 1131507, Este: 477113; 24 Norte: 1131509, Este: 477141 ; 25 Norte: 1131493, Este: 477218; 26 Norte: 1131460, Este: 477228; 27 Norte: 1131489, Este: 477278; 28 Norte: 1131507, Este: 477327; 29 Norte: 1131532, Este: 477372; 30 Norte: 1131544, Este: 477395; 31 Norte: 1131559, Este: 477401; 32 Norte: 1131617, Este: 477458; 1 Norte: 1131619, Este: 477459.- Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 4.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pastran Vargas, Benigno Antonio y Gonzalez Lopez, Guadalupe Coromoto, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.025.833 y V-7.319.972, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: LEONARDO DURAN PIMENTEL, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera





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