REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Abril del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 94-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BARTOLOME DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.319.873, asistido por la Abogada en ejercicio, Diana Carolina Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.120, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio desde hace más de 28 años, sobre un lote de terreno Municipal que tiene un área de Trescientos Cincuenta y Cuatro con Catorce Metros Cuadrados (354,14 Mts2), ubicado en la Calle 24 entre Carrera 05 y la prolongación de la Carrera 06, Sector Barrio Ajuro de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 35,58 metros con bienhechurias de Carmen Rivas; SUR: En línea de 29,65 metros con bienhechurias de Martín Mendoza; ESTE: En línea de 11,37 con la Calle 24 que es su frente; y OESTE: En línea de 11,90 con bienhechurias de la familia Vides. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de acerolit, puertas y ventanas de metal, distribuido de la siguiente manera: 2 cuartos, sala, cocina, comedor, 1 baño, un porche, un garaje con piso de concreto, una pequeña estancia (pasillo) posterior y un cuarto anexo para depósito, 1 tanque para almacenamiento de agua, a nivel del suelo que mide (2 m x 2 m x 1,5m), cercado con bloques y el lado Norte con malla metálica para gallinero. En dichas bienhechurias ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Joselyn Andreina Lizardo Salas y Luís Enrique Rodríguez Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-22.334.741 y V-19.424.436, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano BARTOLOME DELGADO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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