REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 205° 157°
EXP. Nº 1.652-2015
DEMANDANTE: ZULAY COROMOTO TORRES SEGOVIA
DEMANDADO: JORGE FIDEL ALVAREZ RIVAS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
La presente causa se inicia por solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana ZULAY COROMOTO TORRES SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.637.288, actuando en representación de la Niña (se omite su identidad conforme a los dispuesto en el artículo 65 de la L.0.P.N.N.A.), quien manifestó que el padre de sus hijos el ciudadano JORGE FIDEL ALVAREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.468.665, no cumple con sus obligaciones, que no aporta una cantidad periódica y fija para la manutención, por lo que requiere que aporte la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) mensuales, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) para la compra de útiles y uniformes escolares, así como la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) para los gastos de navidad y fin de año, y en caso de negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
En fecha 17 de Septiembre de 2015, la ciudadana ZULAY COROMOTO TORRES, presenta demanda por obligación de manutención con sus recaudos respectivos.
En fecha 22 de Septiembre de 2015, se dicta Auto de admisión de la demanda, se libró Oficio Nº 2620-500, dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público informando de la demanda.
El día 22 de Octubre de 2016, el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
El día 23 de Octubre se agrega el mencionado oficio sellado y firmado por la respectiva Fiscalía en señal de encontrarse notificados.
En fecha 27 de Octubre de 2016, no se llevo a cabo el acto conciliatorio, por cuanto no compareció la parte accionante. Ese mismo día la parte demandada dio contestación al fondo de la demanda.
En fecha 09 de Noviembre de 2015, se dicta Auto acordando notificar a la parte demandante a los fines de que comparezcan la beneficiaria de la acción a ejercer el derecho a ser oída. En fecha 16/03/2016 se notifica a la parte accionante, sin embargo no compareció la Niña a ejercer el derecho a ser oída.
Con observación a las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales y demostrada como consta en autos la filiación entre la Niña (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) beneficiaria de la acción y el ciudadano JORGE FIDEL ALVAREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.468.665, según se desprende de la copia de acta de nacimiento que cursa en el folio 3 del expediente, se declara procedente la demanda de obligación de manutención, y así se establece. Se evidencia que en la demanda de obligación de manutención formulada por la ciudadana ZULAY COROMOTO TORRES, señala que el padre de su hija (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) no cumple con su obligación de manutención desde que se separaron hace dos (2) años, desentendiéndose de su hija, que en la actualidad trabaja, pero que con lo que gana le es insuficiente para cubrir los gastos de la Niña, por lo que se vio en la necesidad de demandar por lo difícil de la situación actual del país, que para los útiles escolares el padre le comunicó a su hija que no tenía dinero; indica que tienen otro hijo de 13 años de edad quien quedó bajo la guarda de su padre, pero que éste no lo deja ver sino en pocas ocasiones y es allí cuando ella de acuerdo a sus posibilidades le da entre 100 y 200 Bolívares; estando en la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, el ciudadano Jorge Fidel Álvarez, niega, rechaza y contradice lo manifestado por la ciudadana Zulay Coromoto Torres, por cuanto no tiene un salario estable que trabaja como agricultor y que con la sequía que existe no se ha dado la siembra, por lo que ofrece para el presente caso otorgar Bs. 500 quincenales, porque tiene bajo su cargo al otro hijo, de quien cubre todos los gastos, que él le compró a la Niña los zapatos que les costaron Bs. 6.000 y cuatro libretas, y propone que para el mes de Diciembre la madre le compre los estrenos a la Niña y que él se los compra al Adolescente (varón).
En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas por lo que no existen elementos que valorar
Se valora el trabajo realizado en el hogar por la madre de la beneficiaria, como un hecho generador de riqueza y bienestar social.
Para decidir se observa: De las Actas procesales se evidencia que el ciudadano JORGE FIDEL ALVAREZ RIVAS, no labora bajo dependencia, sin embargo él manifiesta que es agricultor, ahora bien, existe un hecho notorio y es que la Niña requiere de la asistencia de ambos padres para su manutención, por lo que es responsabilidad del padre cumplir con su deber de brindarles una manutención justa, que cubra sus necesidades, a pesar de que éste tenga bajo su responsabilidad el otro hijo concebido en el matrimonio, quien es un adolescente de 13 años de edad, por lo tanto este Tribunal estima justo y prudente acordar la cantidad solicitada por la madre de los Niños, vale decir, Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) mensuales, y así se establece.
Se insta a los padre a asumir con responsabilidad la crianza de ambos hijos y brindar la ayuda necesaria, no sólo en términos económicos sino afectivos.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR de la demanda por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ZULAY COROMOTO TORRES SEGOVIA, en contra del ciudadano JORGE FIDEL ALVAREZ RIVAS, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) mensuales.
En cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, recreación, cultura y deporte, el padre deberá cubrir el Cincuenta por ciento (50%) y que la madre cubrirá el otro Cincuenta por ciento (50%).
Para cubrir los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares el padre otorgara la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) los cuales entregara a la madre de la Niña en la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
En cuanto a los gastos de navidad y fin de año el padre deberá suministrar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), los cuales serán otorgados en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: 205° y 157°.-
El Juez
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario
Abog. Richard Valera Quevedo
Seguidamente quedó publicada a las 10:30 a.m.
El Secretario
Abg. Richard Valera Quevedo.
|