REPUBLICA BOLIVARIANA in VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL
TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 21 de Abril del año 2016. Años; 206° y157°.
Vista la SOLICITUD de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), recibido por este Tribunal en la misma fecha, intentado por la ciudadana MARÍA PREVA PEÑA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.113.926, domiciliada en la Calle 23 de Enero, Sector Caja de Agua, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, a través de su Apoderado Judicial Abogado Carlos Alfredo Heredia Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 160.647, mediante la cual solicitante ciudadana MARÍA PREVA PEÑA PERAZA, ya identificada, requiere que se les declaren conjuntamente con sus hijos ciudadanos JOSÉ RAFAEL, MARIA MATILDE, GLADYS PASTORA, DOMINGO ANTONIO (Difunto), JOSÉ EMILIANO, CARLOS LUIS, JOSÉ GREGORIO y MARÍA AURISTELA GONZÁLEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.375.562, 6.653.286, 5.364.476, 9.560522 (Difunto), 10.140.776, 10.140.347, 9.840.029 y 10.140.415, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 418.892, quien falleció ab intestado en fecha: Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Tres (2003.), domiciliado en la Población de la Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, désele entrada, anótese en el libro respectivo. Este Tribunal una vez revisada exhaustivamente la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con los respectivos Instrumentos anexada a la misma; observa que existen varias incongruencia inconsistente que se configura error material que limitan la evacuación y sustanciación de la presente solicitud, entre las inconsistencias se destacan; PRIMERO: Del contenido del Acta de Defunción del causante ciudadano DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 418.892, con relación a la identificación de la hija en el escrito se transcribe María Matilde, y el documento público de la Partida de Nacimiento y la copia de la cedula de identidad indica que se escribe Matilde González Peña, igualmente, fue omitida la ciudadana María Preva Peña Peraza, titular de la cedula de identidad Nro. 1.113.926. SEGUNDO En cuanto Acta de Defunción de su hijo DOMINGO ANTONIO titular de la cedula de identidad Nro. 9.560522, se evidencia que deja esposa y un hijo, los cuales son herederos de este último, y los mismo fueron omitidos en la presente solicitud. Tercero: En el contenido del Acta de Matrimonio existen igualmente un error material con relación al nombre de la Solicitante que fue trascrito incorrectamente María Prova Peña, siendo el correcto María Preva Peña Peraza, antes identificada, por las razones ya expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, DECLARA INADMISIBLE la presente SOLICITUD, intentado por la ciudadana MARÍA PREVA PEÑA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.113.926, a través de su Apoderado Judicial Abogado Carlos Alfredo Heredia Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 160.647. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.
ABOG. VETZAIDA MARISBY TORO VARELA
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