REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VARIZ AD 0 PODER JUDICIAL
TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Cabudare, 06 de Abril de 2016 Años; 206° y 157º
SOLICITUD Nro. 0011-15
Solicitantes: JUAN MIGUEL CAMPOS HURTADO Y YEUMAR ALEJANDRA LEON SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.868.120 y 17.505.763, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Diana Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 229.746.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS CONVERSION EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA FIRME,
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, observa que en fecha: Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JUAN MIGUEL CAMPOS HURTADO Y YEUMAR ALEJANDRA LEON SOSA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.868.120 y 17.505.763, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Diana Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 229.746, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha: Primero (01) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JUAN MIGUEL CAMPOS HURTADO Y YEUMAR ALEJANDRA LEON SOSA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.868.120 y 17.505.763, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Diana Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 229.746, solicitan se convirtiera en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES relacionada con la presente SOLICITUD y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN MIGUEL CAMPOS HURTADO y YEUMAR ALEJANDRA LEON SOSA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.868.120 y 17.505.763. Por ante el Registro.
UAN MIGUEL CAMPOS HURTADO y YEMA!? ALEJANDRA LEON SOSA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.868.120 y 17.505.763, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Pa/avecino del Estado Lara, en fecha: Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), anotado bajo el Nro. 311, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes ei liquidar
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo provisto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito libelar a los organismo respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESEY PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALA VECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en cabudare a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS.
LA SECRETARIA
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA. En la misma fecha, siendo las 10:00 am, se registró y publico la anterior Sentencia
LA SECRETARIA.-
ABOG, YETZAIDA MAR1SBY TORO VARELA.
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