REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000159

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIAS ALEJANDRO JOSÉ SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.926.319, domiciliado en la Carrera 18, Barrio Valparaíso de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada ROCÍO LARAMY FIGUEROA MÁRQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una casa (convencional) de una planta; constante de una (01) habitación; un (01) baño y una (01) sala; edificada con estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado en paredes: sin friso; pintura en paredes: sin pintura; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: Acerolit y machihembrado/teja; cubierta Interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; instalaciones eléctricas: internas; estado de conservación: bueno; con un área de construcción: CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (44,65 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (144,21 Mts2)); ubicadas en la carrera 18, Barrio Valparaíso, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Ali Mendoza; SUR: Carrera 18; ESTE: Parcela de Ingrid Amaro y OESTE: Parcela de Ana Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas NAIROBI MARGARITA LEAL AMARO y LISSET EMILIA LEAL AMARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.161.596 y V-24.161.598, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ELIAS ALEJANDRO JOSE SILVA SILVA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Seis (06) de Abril de 2016. Años: 205º y 157º
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo