LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO



Guanare, 11 de abril de 2016
Años: 205° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARQUEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.064.970, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Adib de J. Briceño T, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.164, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RENATO CARMELO CRISOSTOMO y JOSÉ GREGORIO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.616.098 y V- 10.724.307, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (1578,82 Mts2), ubicado en Los Toreños, Carretera Nacional Guanare–Biscucuy, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carretera Nacional Guanare–Biscucuy con 104,70 ML; SUR: Parcela ocupada por Lucia de Almeida con 98,00 ML; ESTE: Parcela ocupada por Luis Flores con 32,30 ML; y OESTE: Intersección entre Carretera Nacional Guanare–Biscucuy y parcela ocupada por Lucia de Almeida con 0,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, con techo de zinc, pisos de cemento y paredes de bloques, con sus instalaciones eléctricas, consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, cercada con alambre de púa y estantillos por la parte trasera y laterales y su frente.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARQUEZ AZUAJE, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Srio temp.
Solicitud N° 3.610-16
Manuel.-