LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 14 de abril de 2.016
Años: 205° y 157°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: NILDA RAMONA GOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.456.928, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO VILLAVICENCIO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.067.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.479, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: HERNAN EVARISTO PULGAR GOYO, MARIANELA PULGAR GOYO, CARMEN ELENA PULGAR GOYO, ZOILA LASTENIA PULGAR GIMENEZ, ELDA ADELAIDA PULGAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.401.793, 12.895.274, 12.509.496, 8.068.272 y 8.605.078, respectivamente en su condiciones de concubina e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN JOSÉ PULGAR ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 804.489, falleció Ab intestato el 29 agosto del dos mil catorce (29-08-2.014), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: HERNAN JOSÉ PULGAR. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos HERNAN EVARISTO PULGAR GOYO, MARIANELA PULGAR GOYO, CARMEN ELENA PULGAR GOYO, ZOILA LASTENIA PULGAR JIMENEZ, ELDA ADELAIDA PULGAR JIMENEZ. Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas: HERNAN EVARISTO PULGAR GOYO, MARIANELA PULGAR GOYO, CARMEN ELENA PULGAR GOYO, ZOILA LASTENIA PULGAR GIMENEZ, ELDA ADELAIDA PULGAR JIMENEZ. Copia certificada de la Pretensión Mero Declarativa de Concubinato, emanada del Juzgado Primera Instancia en el Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde dicto la sentencia con lugar de la pretensión solicitada por la ciudadana: NILDA RAMONA GOYO, de fecha 15-12-2015.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MARIA EDUVIJIS MEJIAS y ELOISA GUILLERMINA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.632.571 y 8.061.468, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NILDA RAMONA GOYO, HERNAN EVARISTO PULGAR GOYO, MARIANELA PULGAR GOYO, CARMEN ELENA PULGAR GOYO, ZOILA LASTENIA PULGAR GIMENEZ, ELDA ADELAIDA PULGAR JIMENEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: HERNAN JOSÉ PULGAR, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Srio Temp,

Solicitud N° 3.594-16.-
marisol.-