LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 05 de abril de 2016
Años: 205° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana NELLY COROMOTO ARRIETA DE ACACIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.090.684, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Esther Maigualida Gonzalez Barazarte, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.104, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MIRLA JOSEFINA SAEZ SAEZ y JOHELINA MAGDALENA MALDONADO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 21.021.295 y V-18.706.494, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (280,61 M2) ubicado en el barrio La Arenosa sector II, Avenida Unda, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 13, manzana 07, lote 80, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Sucesion Gonzalez Pimentel con 28,00 ML; SUR: Solar y casa de Ricardo Castellano con 28,00 ML; ESTE: Avenida Unda con 11,60 ML; y OESTE: Solar y casa de Elvira Briceño con 8,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un local que consta de una planta distribuida en un local diseñado con una moderna y funcional arquitectura para ser utilizado para cualquier actividad comercial o deposito, con un (01) salon, y un (01) baño, construidos con paredes de bloques debidamente frissados, el piso es de cemento recubierto de cerámica, techo de platabanda, con instalaciones aguas blancas y negras y en su frente un portón metálico tipo Santa María, con un área de construcción de doscientos metros cuadrados (200 Mt2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NELLY COROMOTO ARRIETA DE ACACIO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.- Nota de Autenticación debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare Estado Portuguesa inscrito bajo el Nº 56, tomo 82, Folios 173 al 175, de fecha 02 de julio de 2015. 2.- Autorización Municipal para la Renuncia del Municipio al Derecho de Preferencia Sobre Terreno Propio, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en fecha 13 de mayo de 2015, y 3.- Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2013.201, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8007, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 19 de febrero de 2013, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta (30) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 3.583-16
Manuel.-