LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO



Guanare, 05 de abril de 2016
Años: 205° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana PAULA ALGOMEDA DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.244.652, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Edwards Yohanny López Avila, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.118, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LUIS ANTONIO ARMAO y JUAN RAMON DAVID PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.725.320 y V- 8.056.508, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (147,47 Mts2), ubicado en el barrio Cementerio, carrera 10, esquina calle 25, signado con el número catastral 18-04-01-016-0014-0018-0000-0000-0000, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carrera 10 con 18,50 ML; SUR: Solar y casa de Eladio Méndez con 18,60 ML; ESTE: Calle 25 con 7,20 ML; y OESTE: Solar y casa de Amelia Hurtado con 8,70 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa con todos los servicios, con tres cuartos, dos baños, una sala, una cocina, un comedor, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cercado con paredes de bloque sobre fundaciones de concreto.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana PAULA ALGOMEDA DE FUENTES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-

Srio temp.
Solicitud N° 3.608-16
Manuel.-