REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 07 de Abril de 2016
Años: 205° y 157°
SOLICITUD Nº 00621-16.
SOLICITANTE: ANA MARIA TORREALBA DE ALDANA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
(Únicos y Universales Herederos)
ABOGADO ASISTENTE: ALI SANCHEZ.
DE CUJUS: JULIAN ALDANA HIDALGO.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana ANA MARIA TORREALBA DE ALDANA venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-1.215.116, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALI SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.671, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ANTONIO JOSE ALDANA TORREALBA, MARIBEL DEL CARMEN ALDANA TORREALBA, BELKIS COROMOTO ALDAN TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.051.245, V-8.053.016, V-9.253.073 respectivamente, y a JULIAN JOSE ALDANA TORREALBA (Difunto) dejando en representación como coherederos a sus hijos YOELIANA DEL ROSARIO ALDANA PEREZ, ROMEL JULIAN ALDANA PEREZ y BRAULIO JAVIER ALDANA SALDAÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.285.853, V-20.198.167 y V-23.712.919 respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en sus condiciones de cónyuge, hijos y nietos del causante JULIAN ALDANA HIDALGO, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-1.204.775 y quien falleció ab intestato, el día 06 de agosto del año 2015, en Guanare estado Portuguesa, a causa de insuficiencia respiratoria, enfermedad pulmonar.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad y copia Certificada del Acta de Defunción del causante JULIAN ALDANA HIDALGO expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Nº 817, del año 2015.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio, entre la ciudadana ANA MARIA TORREALBA DE ALDANA y el causante JULIAN ALDANA HIDALGO.
3. Copias de las cedulas de Identidad y copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos mencionados en la solicitud.
DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 01 de marzo de 2016, el Tribunal le da entrada y admite la solicitud, y se ordenó la publicación del edicto en el Periódico “Ultima Hora”, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folios 23 y 24).
En fecha 08 de marzo de 2016, la solicitante ANA MARIA TORREALBA DE ALDANA, debidamente asistido por el abogado ALI SANCHEZ Inpreabogado Nº 83.671, consigna el cuerpo del diario “Ultima Hora” donde aparece la publicación del edicto, así mismo consignan poder apud acta (folios 25 y 26).
En fecha 31 de marzo de 2016, el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el quinto (05) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 28).
En fecha 07 de Abril de 2016 promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas EMMA ELENA BENCOMO DE TERÀN y MARBELLA COROMOTO ROOS MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Maturín y la Urbanización Virgen de Coromoto ambos del Municipio Guanare estado Portuguesa; y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.986.829 y V-12.012.898, respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ANA MARIA TORREALBA DE ALDANA, de igual manera conocieron a su difunto cónyuge Julián Aldana Hidalgo, que el causante falleció el 06 de agosto del año 2015, y que si dejo como únicos universales herederos a los mencionados en la solicitud y que al morir no dejo testamento.
DE LAS CONSIDERACIONES:
La solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a los ciudadanos ANA MARIA TORREALBA DE ALDANA, ANTONIO JOSE ALDANA TORREALBA, MARIBEL DEL CARMEN ALDANA TORREALBA, BELKIS COROMOTO ALDAN TORREALBA, YOELIANA DEL ROSARIO ALDANA PEREZ, ROMEL JULIAN ALDANA PEREZ y BRAULIO JAVIER ALDANA SALDAÑA no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO JOSE ALDANA TORREALBA, MARIBEL DEL CARMEN ALDANA TORREALBA, BELKIS COROMOTO ALDAN TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.051.245, V-8.053.016, V-9.253.073 respectivamente, y a JULIAN JOSE ALDANA TORREALBA (Difunto) dejando en representación como coherederos a sus hijos YOELIANA DEL ROSARIO ALDANA PEREZ, ROMEL JULIAN ALDANA PEREZ y BRAULIO JAVIER ALDANA SALDAÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.285.853, V-20.198.167 y V-23.712.919 respectivamente, la existencia de sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JULIAN ALDANA HIDALGO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-1.204.775, y quien falleció ab intestato, el día 06 de agosto del año 2015, en Guanare estado Portuguesa, a causa de insuficiencia respiratoria, enfermedad pulmonar. Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 33 folios útiles.
Conste,
BJO/John E. Castillo.-
Sol. Nº 00621-16.
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