REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 05 de Abril de 2016.
Años: 205° y 157°
EXP N° 1021/2016 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: HUMBERLYS KARINA FERNANDEZ PERAZA y DACNY ALEXANDER VALDERRAMAS VARGAS, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00) mensuales a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) quincenales, como Obligación de Manutención, dicha cantidad de dinero se la entregara en efectivo a la madre de sus hijos todos los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, comenzando a partir del 10-04-2016, por medio de recibos de facturas que ella le firmara y la entregara al Tribunal para ser agregado al expediente respectivo, referente a los gastos médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Maria Samantha Hernandez Q.-
Exp. Nº 1021/2016
Milagro.-
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