REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 01 de Abril de 2016.
Años: 205° y 157°

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GUSTAVO RAMON CARRILLO y MARYELIS KARINA VARGAS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.541.510 y V-19.636.415, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio 29 de Noviembre, Sector 1, Casa S/N, Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa y la segunda en Payara centro, calle 11, Casa Nº 5, Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado CARLOS ANTONIO LAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.547.

Afirman los solicitantes que en fecha cuatro (04) de Febrero de 2005, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Payara, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 05, inserta en el Folio Dos (02); que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el día 25 de Febrero de 2016 y consta al folio seis (06); en fecha Ocho (08) de Marzo de 2016 fue notificada la Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de Divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos GUSTAVO RAMON CARRILLO y MARYELIS KARINA VARGAS MONSALVE, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día cuatro (04) de Febrero de 2005, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Payara, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 05.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, al Primero (01) de Abril de Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,




ABG. AURA ESTELA RANGEL ROMANO

La Secretaria,



Abg. Solger G. Colmenares T.

En la misma fecha siendo las 02:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenares /Sec.

AAM/sc
Causa Nº 2102-2016