REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° Y 157°
SOLICITANTE: DAISSY COROMOTO LOPEZ OLIVEROS, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.625.320.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-008386.
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 22 de Septiembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana DAISSY COROMOTO LOPEZ OLIVEROS, asistida por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, todos plenamente identificados, la cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2015, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual se encuentra asentada en los Libros de Actas de defunción Nro. 872, de fecha 19 de Diciembre de 1955 llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia SAN JUAN, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la De-cujus MARINA ESCOLASTICA OLIVEROS DE LOPEZ.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la referida Acta se incurrió en un error se le identifico con el nombre de LUISA LOPEZ, pues se mencionó “… al momento de su fallecimiento tenia los siguientes hijos: AMILCAR Y LUISA LOPEZ…”, siendo esto INCORRECTO, pues lo CORRECTO es que debe decir “… al momento de su fallecimiento tenia los siguientes hijos: “… AMILCAR Y DAISSY COROMOTO LOPEZ…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Nro. 872, de fecha 21 de Julio de 2015.
Mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2015, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Una vez vencido el lapso de oposición la causa quedará abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho previa la citación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 19 de Octubre de 2015, compareció la ciudadana DAISSY LOPEZ, mediante diligencia dejo constancia de retirar Cartel.
En fecha 23 de Noviembre de 2015, compareció la ciudadana DAISSY LOPEZ, mediante diligencia consigna Cartel de Notificación publicado en prensa.
En auto de fecha 01 de Diciembre de 2015, El Juez MIGUEL ANGEL FIGUEROA, se aboca formalmente al conocimiento de la presente causa.
En auto de fecha 01 de Diciembre de 2015, este Tribunal deja constancia que se consignó Cartel de Notificación publicado en el Diario Ultimas Noticias y ordena agregarlo a autos a los fines que surtan los efectos legales correspondientes.
En fecha 08 de Diciembre de 2015, compareció la ciudadana DAISSY LOPEZ, mediante diligencia consigno copias simples a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Enero de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, alguacil, y consigna boleta de notificación firmada por la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 15 de Febrero de 2016, compareció el ciudadano LAUREANO LIGO, y consigna diligencia en nombre de la abogada LIZBETH MARTIN, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual indica NO TENER OBJECION EN LA PRESENTE SOLICITUD.
En auto de fecha 08 de Marzo de 2016, este Tribunal INSTA a la solicitante a presentar dos (2) testigos con conocimiento del asunto.
En fecha 16 de Marzo de 2016, compareció la ciudadana CARMEN TERESA GUIPE RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.465.121, con el fin de que se tome su declaración en el proceso.
En fecha 16 de Marzo de 2016, compareció la ciudadana MARIA TERESA RAMOS CARDOZO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.111, con el fin de que se tome su declaración en el proceso.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 872, de fecha 19 de Diciembre de 1955, de la de-cujus MARINA ESCOLASTICA OLIVEROS DE LOPEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital,
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 206, de fecha 15 de Junio de 1952, de la solicitante DAISSY COROMOTO LOPEZ OLIVEROS, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
Cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 16 de Marzo de 2016, de las ciudadanas CARMEN TERESA GUIPE RAMOS y MARIA TERESA RAMOS CARDOZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.465.121, y V- 4.183.111, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 872, inserta en el libro de Registro Civil de Actas de Defunción, llevados por El Registro Civil de la Parroquia SAN JUAN, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19 de Diciembre de 1955, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 872, peticionada por la ciudadana DAISSY COROMOTO LOPEZ OLIVEROS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.625.320.
SEGUNDO: ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 872, de fecha 19 de Diciembre de 1955 de la de-cujus MARINA ESCOLASTICA OLIVEROS DE LOPEZ, en consecuencia donde se lee “… al momento de su fallecimiento tenia los siguientes hijos: AMILCAR Y LUISA LOPEZ…”debe leerse “… AMILCAR Y DAISSY COROMOTO LOPEZ…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal Central Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción Nº 872, de fecha 19 de Diciembre de 1955, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21/04/2016. Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG. AIRAM CASTELLANOS
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. AIRAM CASTELLANOS
EXP. AP31-S-2015-008386
MAF/AC/JP.
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