REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º

SOLICITANTES:JESUS ANTONIO MATA REYES y JACQUELINE MARIÑO VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.550.527 y V-6.811.274, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME DAVID JAIMES OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.259.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-008459
Sentencia: Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 26 de noviembre de 2015, mediante el cual los ciudadanosJESUS ANTONIO MATA REYES y JACQUELINE MARIÑO VALLADARES, debidamente asistidos por la abogado JAIME DAVID JAIMES OCANDO, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años. Manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 18 de septiembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martinez del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 45, correspondiente al año1995, consignada junto al escrito de solicitud.
Expresaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos, callejón la Fortaleza, casa nº 19-20, Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y que han permanecido separados de hecho desde el Julio de 2008, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Asimismo, señalaron que de la unión matrimonialprocrearon una (01) hija, que lleva por nombre JESURYN ANDREINA MATA MARIÑO, manifestaron no haber adquirido bienes para liquidarproducto de la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 08 de Octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 19 de Octubre de 2015, compareció el ciudadano JESUS ANTONIO MATA REYES, asistido por el abogadoJAIME DAVID JAIMES OCANDO,inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.259, quien mediante diligencia consigno los fotostatos necesarios a los fines de librar Boleta de Notificación a la representación judicial del Ministerio Público.
En fecha 30 de Noviembre de 2015, la Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2015, compareció la abogadaZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita se insta INSTE a las partes a consignar Acta de Nacimiento de la ciudadana JESURYN ANDREINA MATA MARIÑO.
Por auto de fecha 14 de enero de 2016, se aboco como Juez Provisorio el abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
Por auto de fecha 14 de enero, se INSTO a los solicitante a consignar Acta de Nacimiento de la ciudadana JESURYN ANDREINA MATA MARIÑO.
En fecha 27 de enero de 2016, compareció el ciudadano JESUS ANTONIO MATA REYES, mediante diligencia consigno Acta de Nacimiento.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2016, se acuerda libra nueva Boleta de Notificación a la Fiscalia Centésima Tercera (103º) del Ministerio Publico.
En fecha 03 de Febrero 2016, se libró Boleta de Notificación a la representación judicial del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo de 2016, compareció la abogadaZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público quien señaló al Tribunal no tener nada tiene que objetar al procedimiento.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta Nacimiento Nº 565, de fecha 20 de septiembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Estado Bolivariano de Miranda desprendiéndose de dicha acta de la ciudadana JESURYN ANDREINA MATA MARIÑO.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 45, de fecha 18 de septiembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanosJESUS ANTONIO MATA REYES y JACQUELINE MARIÑO VALLADARES, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la Notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO:En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes dejulio de 2008, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanosJESUS ANTONIO MATA REYES y JACQUELINE MARIÑO VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.550.527 y V-6.811.274, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 18 de septiembre de 1995,por ante por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 45, correspondiente al año1995, consignada junto al escrito de solicitud. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 21/04/2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL FIGUEROA

LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.

Exp. AP31-S-2014-008459
MAF/ AC/OM