REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: DANIEL ALBERTO TORRES LADERA y SCARLET ALICIA MARIN DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.181.302 y V-9.487.430, respectivamente.

ABOGADA
ASISTENTE: HERNÁN DE JESUS MELÉNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.770.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-201-011955


-I-
NARRATIVA

Revelan estas actas, que en fecha 18 de diciembre de 2015, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos DANIEL ALBERTO TORRES LADERA y SCARLET ALICIA MARIN DE TORRES, ambos identificados ut supra, y mediante escrito constante de un (01) folio útil, solicitaron el Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, la cual fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, quedando signada con el número de expediente AP31-S-2015-011955 de la nomenclatura de este Despacho.
Mediante auto fechado 07 de enero de 2016 (f. 07), este Tribunal instó a la parte interesada para que consignara en el expediente copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Daniela Stephany, Scarlett Daniela y José Daniel San Judas Tadeo Torres Marin, hijos de los solicitantes, determinándose que una vez constara en autos dicha consignación, el Tribunal se pronunciaría respecto a la admisión de solicitud de divorcio 185-A presentada.
A través de diligencia fechada 03 de febrero de 2016 (f. 08 y 09), el co-solicitante ciudadano DANIEL ALBERTO TORRES, asistido por el abogado Hernán de Jesús Melendez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 187.770, consignó actas de nacimiento de los ciudadanos Daniela Stephany, Scarlett Daniela y José Daniel San Judas Tadeo Torres Marin, hijos de los solicitantes.
En fecha 04 de febrero de 2016 (f. 13), este Juzgado admitió la solicitud de divorcio 185-A in commento, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, ordenando el emplazamiento del Representante del Ministerio Publico.
Se constata en estas actuaciones, que luego de haber sido consignados los fotostatos respectivos por el co-solicitante Daniel Albetrto Torres el día 15.02.2016 (f 14 y 15), la Secretaria de este Despacho ciudadana Luzdary Jiménez Silva, en fecha 16 de febrero de 2016 dejó constancia de haberse librado la Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
Se verifica que el día 09.03.2016, el ciudadano Julio Echeverría, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, dejó constancia de haber entregado la boleta de citación en la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Pública.
Mediante auto dictado en fecha 14 de marzo de 2016 (f. 20), la Abogada Milagros Call Figuera, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de marzo de 2016 (f. 21 y 22), compareció ante este Tribunal la ciudadana LIZBETH KARINA MARÍN SIMOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésima Décima (110º) del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia encargada de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º), y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.


-II-
MOTIVA
Alegaron los solicitantes ciudadanos DANIEL ALBERTO TORRES LADERA y SCARLET ALICIA MARIN DE TORRES, ambos identificados ut supra, que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de marzo de 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efecto copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 68 del año 1990, siendo que a dicho documento este Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y da por demostrado el acto de la celebración del matrimonio civil entre los solicitantes ciudadanos Daniel Alberto Torres Ladera y Scarlet Alicia Marin de Torres. Así se declara.
Señalaron igualmente en su escrito los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue establecido en la siguiente dirección: Calle Los Cedros, Vereda Nº 44, Casa Nº 03, Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, Sector Coche de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, e indicaron que de esa unión conyugal procrearon dos (02) niñas y un (01) niño, quienes llevan por nombre: DANIELA STEPHANY, SCARLETT DANIELA y JOSE DANIEL SAN JUDAS TORRES MARIN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.753.697, V-20.132.367 y V-20.490.506, respectivamente.
Alegaron igualmente que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, la vida en común se hizo imposible, motivo por el cual decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho desde el día primero (1ro.) de marzo de 2009, y es por ello que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Resulta imperioso señalar que el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, estatuye como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que tal circunstancia fáctica ha quedado plenamente demostrada en este caso, considera esta Juzgadora que lo procedente es declara con lugar la presente solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y así se hará de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. Así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos DANIEL ALBERTO TORRES LADERA y SCARLET ALICIA MARIN DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.181.302 y V-9.487.430, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el particular anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos DANIEL ALBERTO TORRES LADERA y SCARLET ALICIA MARIN DE TORRES, identificados en este fallo, contraído por ambos en fecha veintiuno (21) de marzo de 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual quedó evidenciado en el Acta Nº 68 del año 1990, y que fue consignada en el expediente por los solicitantes en copia certificada.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación de lo decidido en este fallo a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano vigente, y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrese copias certificadas a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


MILAGROS CALL FIGUERA
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y dos minutos de la tarde (1:52 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior decisión, constante de cinco (05) folios útiles, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA







ASUNTO Nº AP31-S-2015-011955
MCF/ljs/af