REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ANNELY LINARES MARICHAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.526.489.
ABOGADO
ASISTENTE: JORGE PEDRO TORRES BELL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº181.704.
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS
ASUNTO: AP31-S-2016-002190
I
Revelan estas actuaciones, que el día 14 de marzo de 2016, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, la ciudadana ANNELY LINARES MARICHAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.526.489, asistida por el abogado en ejercicio JORGE PEDRO TORRES BELL., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.704, y consignó constante de dos (02) folios útiles, escrito contentivo de solicitud de Título Supletorio sobre Bienhechurías, anexando a la misma instrumentales constante de diecisiete (17) folios útiles, quedando asignada dicha solicitud a este Órgano Judicial, previa la distribución de causas, la cual se sustancia en el expediente Nº AP31-S-2016-002190 de la nomenclatura de este Juzgado.
Ahora bien, procede este Juzgado Décimo Sexto de Municipio a formular las siguientes consideraciones, en relación con la solicitud de título supletorio sobre Bienhechurías, al cual se ha hecho referencia ut supra, y a tales observa:
La solicitante Annely Linares Marichal, alega en su escrito que en un terreno de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120,00 mts.2), aproximadamente, identificado con la Cédula Catastral Número 01-02-21-UQ1-011-015-020-000-000-000, propiedad de la Asociación Civil “Lagos Doce”, ubicado en la Calle El Lago de los Magallanes de Catia, Residencias Los Hermanos, Nº 12, Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de documento notariado en la Notaría Pública Primera del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de diciembre de 2015, anotado bajo el Nº 10, Tomo 162, Folios 36 hasta el 39; registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 15 de agosto de 2007, bajo el Número 47, Tomo 17, Protocolo Primero, construyó unas bienhechurías de cuatro (04) plantas, a sus solas y únicas expensas.
Alega la solicitante, que las mencionadas bienhechurías tienen una superficie de construcción de seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (642,80 mts2), la planta baja que consta de un (1) apartamento identificado con el número 12; el primer nivel que consta de cuatro (04) apartamentos identificados con los números 12-1, 12-2, 12-3 y 12-4; el segundo nivel que consta de cuatro (04) apartamentos identificados con los números 12-5, 12-6, 12-7 y 12-8, y el tercer nivel que consta de tres (03) apartamentos identificados con los números. 12-9, 12-10 y 12-11.
Ahora bien, de una lectura exhaustiva efectuada al escrito contentivo de la solicitud de título supletorio in comento, el Tribunal observa que la solicitante manifiesta que a la ciudadana Magaly Josefina Linares Marichales, titular de la cédula de identidad Nº 6.141.875, le corresponde el apartamento Nº 12 de la planta baja y los apartamentos números 12-2, 12-3 y 12-4 ubicados en el primer nivel, y que al ciudadano Juan José López, titular de la cédula de identidad Nº 3.978.609, le corresponde el apartamento Nº 12-1 del primer nivel y los apartamentos números 12-5, 12-6, 12-7 y 12-8 situados en el segundo nivel; y los apartamentos números 12-9, 12-10 y 12-11 del nivel tres. Siendo ello así, el Tribunal estima que las personas naturales que se consideren propietarias de las bienhechurías realizadas a cada planta, deben presentar de manera individual y en forma separada la solicitud de título supletorio de propiedad sobre dichas bienhechurías, y la cual deberán ser presentadas personalmente ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; motivo por el cual resulta inadmisible la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías presentada por la solicitante Annely Linares Maricha, identificada antes. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
MILAGROS CALL FIGUERA
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo la una y seis minutos de la tarde (1:06 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (03) folios útiles, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada en el Departamento de Archivo, ello en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
ASUNTO Nº AP31-S-2016-002190
MCF/ljs/af
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