REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: RICARDO ADOLFO MARTIN PLANCHART ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.967.043.
APODERADO
JUDICIAL: JOSÉ HUMBERTO RINCÓN PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.481.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-001261
-I-
ANTECEDENTES
El día 17 de febrero de 2016 (f. 01), compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el abogado en ejercicio JOSÉ HUMBERTO RINCÓN PARRA, actuando en su condición de apoderado judicial del solicitante ciudadano RICARDO ADOLFO MARTIN PLANCHART ARISMENDI, ambos plenamente identificados ut supra, y mediante escrito constante de dos (2) folios útiles, interpuso solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, al cual anexó los respectivos recaudos constante de veinte (20) folios útiles, cuya solicitud fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, quedando registrada con el número de expediente AP31-S-2016-001261 de la nomenclatura de este Juzgado.
Mediante auto dictado en fecha 18 de febrero de 2016 (f. 24), el Tribunal admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma conforme a las previsiones del Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, ordenándose librar Cartel de Citación dirigido a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, ello para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10mo.) día de despacho siguiente, contados a partir de la consignación y publicación que del aludido cartel se hiciere y manifestaran lo que considerasen pertinente; determinándose que vencido dicho lapso y para el caso de no haber oposición a la solicitud, quedaría el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho, vencido el cual, el Tribunal emitiría pronunciamiento respecto a la presente solicitud.
El día primero (1º) de marzo de 2016 (f. 26 y 27), compareció el abogado José Humberto Rincón, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, el cartel de citación librado en fecha 18.02.2016; evidenciándose que en esa misma data, el apoderado del solicitante consignó copia simple del escrito de solicitud de rectificación de acta de nacimiento y del auto de admisión de fecha 18.02.2016, ello para que se librara la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (f. 28 y 29).
El día 04 de marzo de 2016, la Juez de este Tribunal Abogada Milagros Call Figuera, se abocó al conocimiento de la presente causa, en razón de haber sido designada Juez Provisoria de este órgano judicial por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Se constata a los folios 31 y 32 de este expediente, que el día 07 de marzo de 2016, compareció ante este Juzgado el apoderado del solicitante, Abogado José Humberto Rincón, y consignó publicación del cartel de citación en el Diario “El Universal” de fecha 03 de marzo de 2016.
Mediante actuación fechada 08 de marzo de 2016 (f. 34), la Secretaria de este Despacho ciudadana Luzdary Jiménez Silva, dejó constancia de haberse librado la boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
El día 16 de marzo de 2016 (f. 36), compareció el ciudadano Eduard Pérez, actuando en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia que el día 15.03.2016 hizo entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público, consignando un ejemplar de dicha boleta, debidamente firmada y sellada como prueba de haberse recibido por dicho organismo.
Estas actas revelan que el día 29 de marzo de 2016 (f. 38), compareció la abogada LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Décima (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
-II-
MOTIVACIÓN
Alega el representante judicial del solicitante en su escrito consignado en fecha 17.02.2016, que el acta de nacimiento del ciudadano Ricardo Adolfo Martin Planchart Arismendi ut supra identificado, presenta un error material, dado que en la misma se indicó como lugar de nacimiento de la progenitora del solicitante ciudadana ELSA MARINA ARISMENDI CEPEDA en “Caracas”, siendo lo correcto es que el lugar de nacimiento de la mencionada ciudadana es “BARRANQUILLA, COLOMBIA”; fundamentando dicha solicitud en lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en concordancia con lo estatuido en los Artículos 462 del Código Civil Venezolano vigente y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Que igualmente en el acta de nacimiento in commento se omitió agregar el segundo nombre y segundo apellido de la progenitora del solicitante, esto es que en el acta se transcribió el primer nombre y el primer apellido así: “ELSA ARISMENDI”, siendo lo correcto que los nombres y apellidos de la progenitora del solicitante es “ELSA MARINA ARISMENDI CEPEDA”.
En consecuencia, solicita al Tribunal se proceda a la rectificación del acta de nacimiento levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 555 del año 1963, en el sentido, de que se indique que el lugar de nacimiento de la madre del solicitante ciudadana Elsa Marina Arismendi Cepeda fue en BARRANQUILLA, COLOMBIA, y además, que se indique que los nombres y apellidos de la progenitora del solicitante es: ELSA MARINA ARISMENDI CEPEDA.
De los Documentos aportados conjuntamente con la solicitud:
1. Copia certificada expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 09 de noviembre de 2015, del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Ricardo Adolfo Martin Planchart Arismendi, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 555 en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, marcada con la letra “B” (f. 8 al 12).
2. Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 555, de fecha 23 de febrero de 1963, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) correspondiente al ciudadano Ricardo Adolfo Martin Planchart Arismendi (f 13).
3. Original de Registro Civil de Nacimiento Número 54469078 (Organización Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección nacional de Registro Civil) de la ciudadana Elsa Marina Arismendi Cepeda, marcada con la letra “C” (f.14 y 15).
4. Original de Partida de Bautismo, expedida en fecha 29 de septiembre de 2015 de la ciudadana Elsa Marina Arismendi Cepeda, emanada de la Arquidiócesis de Barranquilla (Cancillería) Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Orden Hermanos Menores Capuchinos, Barranquilla, Atlántico - Colombia, marcada con la letra “D” (f. 16).
5. Copia simple del Pasaporte de la República de Colombia correspondiente a la ciudadana Elsa Marina Arismendi Cepeda, marcada con la letra “E” (f. 17).
6. Copia simple de la Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia, Número 1.140.894.148, correspondiente a la ciudadana Elsa Marina Arismendi Cepeda, marcada con la letra “F” (f. 18).
7. Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 15 de julio de 1960, entre los ciudadanos César Augusto Planchart Romero y Elsa Marina Arismendi Cepeda, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 12 de noviembre de 2015, marcada con la letra “G”, (f. 19 al 23).
Ahora bien, el Artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece las condiciones generales que debe contener toda Acta, a saber:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”.
Por su parte, el Artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil determina lo que debe contener la Partida de Nacimiento, señalando el numeral 8º de dicho artículo “….“Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El Artículo 144 eiusdem dispone que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Revisadas todas y cada una de las instrumentales que produjo la representación judicial del solicitante en el presente expediente, el Tribunal observa que ciertamente en el acta de nacimiento del ciudadano Ricardo Adolfo Martin Planchart Arismendi, se indicó como lugar de nacimiento de su progenitora ciudadana ELSA MARINA ARISMENDI CEPEDA en “Caracas”, siendo lo correcto que el lugar de nacimiento de la mencionada ciudadana es “BARRANQUILLA, COLOMBIA”.
Igualmente se pudo verificar que en el acta de nacimiento del solicitante, se omitió agregar el segundo nombre y segundo apellido de la progenitora del solicitante, esto es que en el acta se transcribió el primer nombre y el primer apellido así: “ELSA ARISMENDI”, siendo lo correcto que los nombres y apellidos de la progenitora del solicitante es “ELSA MARINA ARISMENDI CEPEDA”.
Dadas las circunstancias de hecho ya narradas, y luego de analizadas todas las instrumentales que aportó en este caso el representante judicial del solicitante, y siendo que ha quedado evidenciado el error material en que incurrió el funcionario de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 555 del año 1963, al momento de levantar el acta de nacimiento ya mencionada, encuentra quien aquí decide que lo ajustado a derecho en este caso es declarar con lugar la solicitud de rectificación en el acta de nacimiento, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 555 del año 1963, en el sentido, de que se indique que el lugar de nacimiento de la madre del solicitante ciudadana Elsa Marina Arismendi Cepeda fue en BARRANQUILLA, COLOMBIA, y además, que se indique que los nombres y apellidos de la progenitora del solicitante es: ELSA MARINA ARISMENDI CEPEDA, y Así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano RICARDO ADOLFO MARTIN PLANCHART ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº 5.967.043, y en consecuencia decide:
PRIMERO: En el Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano RICARDO ADOLFO MARTIN PLANCHART ARISMENDI, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 555 del año 1.963, en el sentido, de que se indique que el lugar de nacimiento de la progenitora del solicitante, fue en BARRANQUILLA, COLOMBIA, y además que se indique que los nombres y apellidos de la progenitora del solicitante es: ELSA MARINA ARISMENDI CEPEDA.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios a los funcionarios civiles que corresponda, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, ello a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos mil Dieciséis (20016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
MILAGROS CALL FIGUERA
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de siete (07) folios útiles, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
ASUNTO Nº AP31-S-2016-001261
MCF/ljs/af
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