REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-011658
SOLICITANTE: MANUEL CISNEROS ECHEMENDIA y RIGOBERTO MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.133.606 y V- 8.073.564, respectivamente.
ABOGADO APODERADO: NANCY RIVAS VILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.839.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 10 de diciembre de 2015, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.-
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2015, Se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud.
En fecha 17 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada NANCY RIVAS, inscrita en el inpreabogado Nº 150.839, apoderada judicial de las partes interesadas, mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para la practica de la inspección judicial,
En fecha 19 de febrero de 2016, se fijó oportunidad para el día martes, 16 de febrero de 2016, a las 10:00 a.m., a los fines de la práctica de la Inspección judicial solicitada.
En fecha 28 de marzo de 2016, comparece la abogada NANCY RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.839, apoderada de los solicitantes, mediante la cual desistió de la solicitud.
Ahora bien, se desprende de las actas que conforman la solicitud, que riela poder judicial otorgado por los solicitantes, a la abogada que presenta el desistimiento, del cual se desprende la facultad para desistir siendo procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPGF/Yesenia.-
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