rREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Provincial de Venezuela c.a., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha tres (03) de Diciembre de 1996, inserto bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro., y cuyos estatutos vigentes están incluidos en un solo textos, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de Marzo de 2011, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 49-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABRIZIO SCIARRA D`ELIA, LEONOR ALGARA DE FERICELLI, HELIENY ROFANY RAMIREZ PINTO y NAWUAL HUWUARIS DIAZ, abogados en ejercicios e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.634, 125.793, 85.429 y 48.136.-
PARTE DEMANDADA: MARCOS REINALDO BARRIENTOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.862.949.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-001006
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO fue interpuesta por LEONOR ALGARA DE FERICELLI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 125.793, en su calidad de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Provincial de Venezuela c.a., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha tres (03) de Diciembre de 1996, inserto bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 29 de julio del año 2014, fue admitida la presente demanda.
En fecha 06 de Agosto del año 2014, comparece la abogada Helieny Ramírez, apoderada de la parte actora mediante diligencia consigno copias para la elaboración de la compulsa y dejar constancia de cancelar los emolumentos al ciudadano alguacil.
En fecha 13 de Agosto del año 2014, fue librada la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 22 de Octubre del año 2014, comparece el ciudadano Juan García, alguacil y deja constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 22 de Octubre de 2014, fecha en la cual el Alguacil deja constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano MARCOS REINALDO BARRIENTOS VARGAS.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2016.-
LA JUEZ
Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH
IGC/JS/EEHC
AP31-V-2014-001006
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