REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008496
ASUNTO : IP01-P-2013-008496

REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Anzoátegui a favor de la ciudadana JENIFER ANDREINA COLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.677.954, de 21 años, Estudiante, residenciada Sector Universitario Calle Principal, Casa S/N° cerca de La Panadería, Punto Fijo Estado Falcón, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por el delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los articulo 458 del Código Penal Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca el período que va desde las fechas 02-02-2015 al 31-05-2015; 21-03-2015 al 14-12-2015;31-18-2015 al 31-07-2015 y del 01-09-2015 al 17-12-2015 , para un total de 1.152 horas intramuros de trabajo y estudio que corresponden a CINCO (05) MESES DE PRISIÓN.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente a la ciudadana JENNIFER ANDREÍNA COLINA cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de ocho meses, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". , por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible para la propuesta es de CINCO (05) MESES, para un total de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Se aprecia de actas que la penada se encuentra privada de libertad desde la fecha 26 de noviembre de 2013, por lo que tiene un tiempo de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS, tiempo al cual debe sumarse los resultados de redención judicial efectuada mediante el presente auto, es decir DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, para en definitiva determinar como tiempo efectivo de cumplimiento de pena DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Resta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 10 de mayo de 2020.
La penada opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena y corresponde a la fecha 11 de enero de 2017.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir cuatro años, cinco meses y diez días, la cual corresponde a la fecha 10 de septiembre de 2017.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir cinco años, la cual corresponde al 10 de septiembre de 2018.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, la cual corresponde al 10 de septiembre de 2018.
Cumple la pena para la fecha 10 de mayo de 2020.

Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal quinto de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra de la ciudadana JENNYFER ANDREÍNA COLINA, antes identificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO POR DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS a favor de la ciudadana JENIFER ANDREINA COLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.677.954, de 21 años, Estudiante, residenciada Sector Universitario Calle Principal, Casa S/N° cerca de La Panadería, Punto Fijo Estado Falcón, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por el delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los articulo 458 del Código Penal Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
SEGUNDO: Se actualiza cómputo de pena correspondiente a la precitada penada conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios con remisión de copia certificada del presente asunto a la Dirección de Comunidad penitenciaria de esta ciudad. Se acuerda la remisión de constancias laboral y de residencia de la penada para su verificación en su correspondiente oportunidad y para tal fin se solicita a la defensa consigne copias de las mismas a fines de su certificación y ordenar el desglose de las originales cursantes en actas y se proceda a la inserción de las copias pertinentes. Se acuerda solicitar propuesta de redención judicial que pudiera tener la penada, requerida por la defensa al anexo femenino de la cárcel Nacional de Carabobo (tocuyito). Se acuerda el traslado de la penada para que comparezca ante este despacho, a fines de su imposición para la fecha 14 de abril de 2016 a las 09:00 horas de la mañana.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ANALIÉ SÁNCHEZ