REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002093
ASUNTO : IP01-P-2014-002093

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada en fecha 08/12/2015, por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-002093, seguido en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.680.702; pero presentada a la vista para proveer de esta juzgadora, en la presente fecha. Solicitud que considera dicha Fiscalía, se encuentra ajustada plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.680.702, con motivo de la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunales de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el Nº arriba asignado, es decir; IP01-P-2014-002093, correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 09/03/2014.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

“CAPITULO I
DATOS DE LAS PARTES

IMPUTADO: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LUGO, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-23.680.702, residenciado en Sabana Larga municipio colina calle 8, detrás de la concretera de funda región casa sin numero.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07/03/2014, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche del, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Coro Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje por la urbanización la Velita 4, específicamente detrás de la licorería la Kakarona, calle 7 frente a una vivienda rural de color verde con rejas blanca se encontraban parados frente a la misma dos sujetos, los cuales al legar nos identificamos plenamente como funcionarios, realizando una revisión corporal a cada uno, es cuando uno de toma una actitud agresiva y evasiva ingresando a una vivienda fabricada de bloques rural pintada en su totalidad de color verde con protectores de metal pintada de color blanco vista la situación los funcionarios ingresaron a la vivienda o morada cuando unos de los individuos agrede a un funcionario por la parte de la espalda con bate de aluminio siendo aprehendido los mismos se le leyeron sus derechos y se le notifico al Fiscal Neucrates Labarca de la Aprehensión.

En fecha 09 de Marzo de 2014, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en La Ciudad de Coro, le decretó al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LUGO Libertad sin Restricciones, siendo asistido por La Defensora Publica ABOG. OLIVIA BONARDE SUAREZ, con domicilio en el circuito Judicial Penal Coro Falcón.


CAPITULO III
DILIGENCIAS PRACTICADAS
En virtud de lo antes expuesto, y una vez practicadas las diligencias, se desprende de la Causa Penal que cursa por ante esta Fiscalía signada con la letra y números: MP-101607-2014, ¡o siguiente:
1. ACTA POLICIAL DE APREHENSION de fecha 07/03/2014, suscrito por funcionarios adscritos a la policía Municipal de Coro Estado Falcón, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
2. ACTA DE INSPECCION N° 14512014, Suscrita por los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub-Delegación Coro Estado Falcón, donde dejan constancia del sitio donde ocurrieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

CAPITULO IV
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien ciudadano Juez, luego del análisis y estudio del contenido de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión de algún tipo de delito previsto en nuestra legislación penal, puesto que, si bien es cierto que el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LUGO, si se encontraba en su casa, cuando fue aprehendido en dicho procedimiento pero juzgado aparte por que en dicho procedimiento hubo un menor de edad, no menos cierto es que el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en La Ciudad de Coro, le decretó Libertad sin Restricciones, en razón de que no hubo delito cometido y que no existen suficientes elementos de convino que permitan evidenciar la comisión del hecho punible,. En tal sentido, estima procedente ésta Representación solicitar el sobreseimiento de la causa, Por último considera ésta Representación Fiscal que el presente caso se ajusta perfectamente a lo previsto en el numeral (2°) deI artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el Sobreseimiento de la causa cuando: “EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO...”
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que confiere el numeral 7° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y numeral 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitamos a su competente autoridad se decrete EL SOBRESEIMIENTO de 1 usa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° primer supuesto del a ‘culo 3 0 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión de algún tipo de delito previsto en nuestra legislación penal, puesto que, si bien es cierto que el ciudadano de nombre MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ LUGO, fue presentado por ante éste Tribunal, como se indicó ut supra, en fecha 09/03/2014. por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente; no es menos cierto que éste Tribunal de Control le decreto la Libertad sin restricciones, en razón de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan evidenciar la comisión del hecho punible, es decir; que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten la imputación de algún delito para el referido ciudadano. En tal sentido, estima procedente esta Representación Fiscal solicitar el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de la facultad que tiene el ciudadano ya identificado de interponer el HABEAS DATA para que se deje sin efecto el registro policial que presenta en el referido Sistema de Información Policial, conforma a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 131 de fecha 06/02/2007. En este orden de ideas, siendo que las informaciones que se pudieran recibir actualmente carecerían de precisión y certeza, con fundamento en las máximas de experiencias y sentido común, resulta inoficioso mantener abierta la presente investigación, por lo que la Representación Fiscal considera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado NO logró comprobar que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ LUGO, investigado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente, razón por la cual procedió posteriormente a solicitar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto estamos en presencia de un supuesto hecho el cual no se pudo comprobar a través de las distintas diligencias practicadas por el órgano de investigación encargado de la misma, por lo que se considera pertinente decretar el sobreseimiento del presente asunto de acuerdo en lo previsto en el Articulo 300 Ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.
Este Tribunal, una vez analizadas las presentes actuaciones y en virtud de la solicitud presentada por la representación fiscal, considera que la misma se encuentra totalmente ajustada a derecho, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por cuanto cumple con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO del presente proceso, el cual fuera seguido inicialmente contra el investigado ciudadano MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.680.702, con motivo de la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el Sobreseimiento de la causa cuando: “EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO...” Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico y al investigado ciudadano: MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ LUGO, así como a su defensa, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA



ASUNTO: IP01-P-2014-002093
RESOLUCIÓN: PJ0022016000100