REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000222
ASUNTO : IP01-P-2015-000222

AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD DE ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 22 de Abril de 2016, ante la oficina de Alguacilazgo, por el ciudadano TULIO RAMON RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.824.504, actuando en su carácter de propietario de la moto con las siguientes características: PLACA: AG5V95G, MARCA: UNOTED MOTORS, MODELO: MAX / 150/2 , SERIAL DE MOTOR: 162FMJ15L00867, SERIAL DE CARROCERIA: 022MXT414EKM14960, CLASE MOTO, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, AÑO 2014.Una vez recibida la presente solicitud y verificado el recorrido procesal de la presente causa, procede a resolver este tribunal en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: PLACA: AG5V95G, MARCA: UNOTED MOTORS, MODELO: MAX / 150/2 , SERIAL DE MOTOR: 162FMJ15L00867, SERIAL DE CARROCERIA: 022MXT414EKM14960, CLASE MOTO, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, AÑO 2014, se observa que corre inserto a la causa Certificado de Registro de Vehiculo N° 150101025761de fecha 04 de Febrero 2015, a nombre del ciudadano: Manuel Alexander albornoz calderón, reposando de igual manera documento de compra venta autenticado en el Registro Publico del Municipio Petti del Estado Falcón y Experticia Nº 031115-786332 a nombre del solicitante, por lo este Último que se encuentra facultado para realizar la presente solicitud. Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que de la verificación de todos los documentos presentados tenemos que el ciudadano TULIO RAMON RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.824.504 , es el propietario del Vehiculo, no se encuentra solicitado y posee los Seriales Suplantados, por lo que es procedente decretar CON LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano TULIO RAMON RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.824.504, por lo que es ajustado a derecho ordenar la Entrega EN GUARDA Y CUSTODIA del Vehículo Solicitado antes identificado, Ofíciese a la Comandancia de Polifalcón, para la entrega efectiva del Vehiculo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ENTREGA FORMAL del vehículo con las siguientes características: PLACA: AG5V95G, MARCA: UNOTED MOTORS, MODELO: MAX / 150/2 , SERIAL DE MOTOR: 162FMJ15L00867, SERIAL DE CARROCERIA: 022MXT414EKM14960, CLASE MOTO, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, AÑO 2014,, Hecha por el ciudadano TULIO RAMON RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.824.504, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión de este Tribunal., ENTREGA Y DESGLOSE DE LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD. Ofíciese a la Comandancia de Polifalcon, a los fines de que haga la Entrega Material del Vehículo Y ASÍ SE DECIDE.-Publíquese, regístrese, dialícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-



LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG. NORKIS JIMENEZ