REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Abril de 2016
Años: 206º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000653
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-009704

PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN

RECURRENTE: Abg. Jairo Jesús Gonzalez y Abg. José Delgado, en su condición de Defensores Privados del ciudadano RUBEN ANTONIO CORONADO.

DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 18-11-2015 y fundamentada en fecha 30-11-2015, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró condenó al ciudadano RUBEN ANTONIO CORONADO, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados Jairo Jesús Gonzalez y José Delgado, en su condición de Defensores Privados del ciudadano RUBEN ANTONIO CORONADO, contra la decisión dictada en fecha 18-11-2015 y fundamentada en fecha 30-11-2015, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró condenó al ciudadano RUBEN ANTONIO CORONADO, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dándosele entrada en fecha 01 de Abril de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. JORGE ELIECER RONDÓN, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abogados Jairo Jesús Gonzalez y José Delgado, en su condición de Defensores Privados del ciudadano RUBEN ANTONIO CORONADO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada el 18-11-2015 y fundamentada en fecha 30-11-2015, por lo que desde el día 30-11-2015, día hábil siguiente a la publicación de la decisión apelada, hasta el día 14-12-2015, transcurrió el lapso de diez días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 09-12-2015, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal referente a:

“…1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio…”
“…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Jairo Jesús Gonzalez y José Delgado, en su condición de Defensores Privados del ciudadano RUBEN ANTONIO CORONADO, contra la decisión dictada en fecha 18-11-2015 y fundamentada en fecha 30-11-2015, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró condenó al ciudadano RUBEN ANTONIO CORONADO, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del Mes de Abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones

Arnaldo Osorio Petit

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2015-000653
JER//EMILI