REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 12 de Abril de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000074
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-002775

PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN

RECURRENTE: Abg. Nelson David Mújica Pérez IPSA Nº: 92.193, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Eddy José Melean Guillen.

DELITOS: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 24-11-2015 y fundamentada en fecha 27-11-2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 10 extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano EDDY JOSE MELEAN GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.011.520, a cumplir la pena de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Nelson David Mújica Pérez IPSA Nº: 92.193, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Eddy José Melean Guillen, contra la decisión dictada en fecha 24-11-2015 y fundamentada en fecha 27-11-2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 10 extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano EDDY JOSE MELEAN GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.011.520, a cumplir la pena de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado y vista la magnitud del delito y del daño causado. por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRASLADO, previsto y sanciona en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163 ordinal 11º de La Ley Orgánica de Drogas.

Dándosele entrada en fecha 01 de Abril de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. JORGE ELIECER RONDÓN, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Nelson David Mújica Pérez IPSA Nº: 92.193, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Eddy José Melean Guillen, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada el 24-11-2015 y fundamentada en fecha 27-11-2015, por lo que desde el día 30-11-2015, día hábil siguiente a la publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria, hasta el día 14-12-2015, transcurrieron íntegramente el lapso de diez días (10) hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 03-12-2015, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal referente a:
“…5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Nelson David Mújica Pérez IPSA Nº: 92.193, en su condición de Defensor Privado del ciudadano EDDY JOSE MELEAN GUILLEN, contra la decisión dictada en fecha 24-11-2015 y fundamentada en fecha 27-11-2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 10 extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga. Y Se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 26 DE ABRIL DE 2016, A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (____) días del Mes de Abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones

Arnaldo Osorio Petit

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2016-000074
JER/NESL