REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000125
ASUNTO: KP11-P-2016-000125
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 11-04-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 26-02-2016, el Fiscal 4º del Ministerio Publico, presenta escritos de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron donde se encuentra involucrado el ciudadano: JOSE ALEXANDER ESCOBAR VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.413.971, acusándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores.-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía 4º acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano: JOSE ALEXANDER ESCOBAR VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.413.971, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, a su vez la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos estarían sujetos a la Suspensión Condicional del Proceso el acusado JOSE ALEXANDER ESCOBAR VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.413.971, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- Residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo, ni reincidir en este.
- Realizar cuatro (4) trabajos comunitarios en el Consejo comunal José Gregorio Aguiar, ubicado en la Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se le solicita informe del cumplimiento mensual.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano JOSE ALEXANDER ESCOBAR VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.413.971, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo, ni reincidir en este.
- Realizar cuatro (4) trabajos comunitarios en el Consejo comunal José Gregorio Aguiar, ubicado en la Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se le solicita informe del cumplimiento mensual.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA