REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000923
ASUNTO: KP11-P-2016-000923
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 22 de Abril de 2016, según lo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: DELZON EDUARDO CAMACHO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.918.447, Venezolano, Mayor de edad, estado civil: soltero, nacido en Caracas , Distrito Capital , fecha de nacimiento: 01-01-1977, de 39 años, ocupación u oficio: vigilante hijo de: Dilcia Rojas y José Camacho , domiciliado: En la calle Monagas Entre Contreras y Calle el Calvario Casa S/N; color de la casa color rosa con blanco punto de referencia, al lado de Frío Auto Álvarez Carora, Estado Lara. Teléfono: 02524217292- ;; revisado en el sistema juris2000; no presenta registro alguno, en virtud de que se le atribuye la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Consta en Acta de Investigación Penal Nº 0400-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la GNBV, Primera Compañía, Destacamento 122, Comando de Zona Nº 12, que el día 21 de abril de 2016, siendo la 8:50 horas de la noche, encontrándose realizando patrullaje de seguridad, cuando recibieron llamada de la Central telefónica, informándoles que en las cercanías de Banesco, varias ciudadanas habían sido victimas de robo, y que los habitantes de la comunidad lo habían agarrado, por lo que la comisión se traslada hasta allá y al llegar, una gran multitud de personas se encontraban alrededor de un ciudadano, el cual estaba en el suelo con bastantes heridas en su cuerpo, alegando las personas que se encontraban alrededor del ciudadano, que minutos antes había intentado robar y golpeado a dos adolescente metros antes donde se encontraba y que anteriormente le había robado un bolso a una ciudadana, y había golpeado a su hijo de 7 años, entregando las personas de la colectividad un arma tipo facsimil, color plata, con empuñadura de plástico de color negro, así como un bolso de material de tela de color gris con letras de color negro alusivas a la marca Carolina Herrera, con 4 compartimientos, a la comisión, el mismo es aprehendido e identificado como: DELZON EDUARDO CAMACHO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.918.447, quedando detenido y a la orden del Ministerio Publico.

Seguidamente en fecha 22 de Abril de 2016, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ante identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado: DELZON EDUARDO CAMACHO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.918.447, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: DELZON EDUARDO CAMACHO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.918.447, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL “SARGENTO DAVID VILORIA”.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

LA SECRETARIA