REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 21 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2016-000058
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia del adolescente RESERVADO, de 15 años de edad, nacido en fecha 7-09-2000; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ORDINARIA, en la causa que se le inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, conforme a lo previsto en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
En fecha 20-04-2016, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al prenombrado adolescente e informa que funcionarios adscritos al Cuerpo de de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Torres, Carora, se presentaron a ese Despacho con el adolescente en cuestión, quien fue aprehendido bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presunto responsable en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, habilitado este Tribunal por estar de guardia, se fijó para el mismo día a las, a las 2:45pm, la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día de hoy a las 03:01 pm se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez Abg. Wilmer Oviedo, el Secretario de Sala Abg. ROSIMAR HERNANDEZ y el Alguacil de Sala ORLANDO PEREZ; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala el Fiscal 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. JEAN GONZALEZ al adolescente imputado previo su traslado del Centro de Coordinación Policial Torres del ciudadano: RESERVADO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- XX su representante Nallive Margarita Mosquera CI 14.003.511. La Defensora Pública Abg. Senovia Medina. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: EL JUEZ de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y explica la oportunidad para hacer uso de alguna de ellas. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: “Al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión en fecha 19/04/2016 del adolescente RESERVADO, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, en este acto se imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO EN EL ART 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS PREVISTO EN EL ART 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y VIOLENCIA PSICOLOGICA PREVISTO EN EL ART 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para La Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, por lo que solicito en este acto se califique la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad al artículo 557 de la LOPNNA, solicito que se continué la causa con la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos, y como MEDIDA SOLICITO MEDIDA CAUTELAR, PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “C “B” PRESENTACION CADA 8 DIAS, . Es todo.” De seguido EL JUEZ de Control explica a la Adolescente los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde cada uno por separado sin coacción y apremio quien expone: mi mama me quiere tener gobernado como tiene a mi hermano menor y yo no me dejo, ella me regaño el día que llegue con plata de robar. Es todo.-. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA y expone: “solicito que mi patrocinado sea valorado psicológicamente y presentaciones periódicas, es todo”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente RESERVADO, por estar llenos los requisitos establecidos para la procedencia de flagrancia Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, por lo que se declara con lugar; y se acoge a la precalificación dad por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto en el art 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS previsto en el art 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el art 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para La Protección de Niños , Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Considera esta Juzgadora procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR, PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “C “B” PRESENTACION CADA 8 DIAS. CUARTO: Prohibido salir después de las 09:00 de la noche sin su representante, incorporarse a los estudios. QUINTO: se ordena una evaluación psicológica y psiquiátrico forense para el adolescente y a la madre SEXTO: líbrese boleta de libertad la cual se hace efectiva desde esta sala de audiencias, Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se fundamentará por auto separado dentro de los 3 días hábiles de despacho siguientes. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:06pm.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, conforme a lo previsto en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente RESERVADO. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se le precalifica no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar la resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte, aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación oportuna del Niño, Niña y Adolescente, basándose en el interés superior del adolescente y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la Norma Especial Penal vigente, además de solicitarlo así expresamente la Vindicta Pública; quien Juzga, considera prudente imponer al adolescente de marras, la medida cautelar de presentación periódica por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada TREINTA (30) DIAS e INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO. ASÍ SE DECIDE.
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la adolescente Imputada RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-XX, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en el artículo 111, de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponerle la medida cautelar establecida en el artículo 582, literales “c” y “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es, presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito e incorporarse al Sistema Educativo formal.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria