REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º Y 157º
Asunto: KP12-V-2016-000076.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.637.618, domiciliado en la calle salustiano Crespo, Casa S/N, Sector Rio Tocuyo, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL MARIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 199.617.
DEMANDADO: JULIAN DARIO LAMEDA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.938.418, domiciliado en Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (vía principal) Juicio Ordinario.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACEPTACIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
INICIO
Por recibida y vista la presente demanda se le da entrada a la misma, se anotó en el libro de causa correspondiente. Ahora bien, visto que se recibió por ante este Despacho demanda de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano Víctor Manuel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.637.618, en contra del ciudadano Julián Darío Lameda Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.938.418, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del Territorio, planteada en fecha 16 de Febrero de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
II
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia por el territorio para conocer de la presente causa. Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón al Territorio, planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto, este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una demanda de Reconocimiento de Documento Privado por vía principal, lo que obliga a esta Juzgadora a analizar su competencia.
En tal sentido, esta Juzgadora pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
En consecuencia de lo antes expuesto; quien juzga declara procedente aceptar la declinatoria de competencia en razón del territorio, planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se establece.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón al TERRITORIO, planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado (vía principal), presentada por el ciudadano Víctor Manuel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.637.618, contra el ciudadano Julián Darío Lameda Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.939.700.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los Doce (12) días del mes de Abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria Temporal
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
Seguidamente se cumplió lo ordenado, y en esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2016, siendo publicada a las 02:45 p.m., y se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
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